Fotografía de tu perfil de facebook es pública y no es prueba ilícita

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Una menor de edad organizó una fiesta en su casa, sin el permiso de sus padres, ya que ellos se encontraban de viaje. A su fiesta invitó a algunos amigos, tomaron bebidas alcohólicas y después se trasladaron a un antro, en donde les permitieron el acceso aun siendo menores de edad.

En el antro, la menor y sus amigos siguieron tomando bebidas alcohólicas. Despues regresaron a su casa, lo cual no recuerda como sucedió.

Dias despues la menor denunció hechos ante el agente del ministerio publico que, de acuerdo a su declaración, sucedieron mientras estaba bajos los influjos del Alcohol.

Como parte de sus declaraciones ante el agente del ministerio publico, la menor señaló que buscó en las redes sociales antecedentes de las personas que la acompañaban el día de los hechos y obtuvo impresiones de sus fotos de perfil y otras más que habían publicado en “Facebook”. La menor señaló que desde el primer momento que tuvo acceso a las fotografías pudo reconocer plenamente a las personas involucradas.

Las fotografías obtenidas de “Facebook” fueron tomadas en cuenta por el juez de la causa para dictar el auto de formal prisión en contra del inculpado por el delito de violación, y posteriormente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para dictar auto de formal prisión por el delito de violación agravada, esto ultimo por reclasificación técnica en el recurso de apelación.

Contra la determinación de la sala penal, el inculpado promovió un juicio de amparo indirecto, mismo que al resolverse le concedió el amparo y protección de la justicia federal, entre otras cosas, para que la sala penal dictara una nueva resolución en la que excluyera la valoración de la impresiones fotográficas, relacionadas con el quejoso y que la victima refirió obtener de las redes sociales, por considerarlas una prueba ilícita.

Contra la determinación del juez de distrito, el agente del ministerio publico federal y la menor ofendida, por medio de su progenitora, interpusieron recursos de revisión, de los cuales conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Al resolverse los recursos de revisión, previamente acumulados, el tribunal colegiado modificó la sentencia de amparo y determinó que la sala penal no debía excluir del caudal probatorio y tampoco de su valoración las impresiones fotográficas que la víctima había obtenido de las redes sociales.

La determinación tuvo como sustento que de las políticas de privacidad que se establecen en la red social “Facebook”, se observa que cada usuario es libre de administrar el contenido y la información que publica o comparte, por tanto quien decide usar la comentada red social, asume las políticas de privacidad.

Así, conforme a “las políticas de Facebook respecto a información”, la fotografía de perfil del incriminado-quejoso es pública, y en el caso no puede calificarse como “prueba ilícita” la obtención de la impresión fotográfica, pues para conseguirla la ofendida no hizo otra cosa que acceder a la red social e introducir versiones del nombre que recordaba respecto a uno de sus los inculpados.

Tales razonamientos dieron origen a la tesis aislada I.5o.P.42 P (10a.), de la Décima Época, Registro 2010454, localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo IV, Página 3603, cuyo rubro es el siguiente:

PRUEBA ILÍCITA. NO LA CONSTITUYE LA OBTENCIÓN DE LA IMPRESIÓN FOTOGRÁFICA DEL PERFIL DEL IMPUTADO EN UNA RED SOCIAL (FACEBOOK) EN CUYAS POLÍTICAS DE PRIVACIDAD SE ESTABLECE QUE AQUÉLLA ES PÚBLICA (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).

2 Respuestas

  1. Oscar Guadarrama A. dice:

    En cuanto a la prueba, es sensato considerarla legal. En cuanto a la violación, la niña alcohólica se puso en bandeja de plata ella solita como postre para los lobos. En esta época, hasta q edad son tutelables, con la informacion que fluye a raudales, los menores como esa pequeña antrera??

  2. Katrina Saiz dice:

    Oscar, ¿por qué no me sorprende tu comentario?
    Como tampoco me sorprendería, a juzgar por tus prejuicios, que fueras uno de tantos “hombres” que se aprovechan de estas “antreras” por “ponerse en bandeja de plata”.

    Como de costumbre, responsabilizando a la víctima.
    Ya te quisiera oir si esa “antrera” fuera tu hija y uno de esos “lobos” la hubiera violado.

    En fin, no cabe duda que hoy, más que nunca, Einstein tenía razón repecto a los límites del Universo y de la estupidez humana.

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