¿Cómo aplicar la Teoría del Caso en el Proceso Penal Acusatorio? | Marco Antonio Mastache Espinosa

Al Juicio Penal Acusatorio y Oral
no se llega a saber lo que paso,
sino a probar lo que ocurrió.

Por: Marco Antonio Mastache Espinosa
5 de octubre de 2021

El presente documento tiene por finalidad analizar cómo aplicar la teoría del caso en el sistema procesal penal acusatorio. Por eso en este artículo, haremos una breve explicación de cómo construir una estrategia jurídica, que nos permita tomar las mejores decisiones en el planteamiento del problema jurídico.

Antes de entrar al análisis, resulta pertinente efectuar algunas consideraciones en relación, en primer término, con el sistema de administración de justicia, los principios rectores del sistema oral adversarial, no solo resuelve conflictos jurídicos, sino protege derechos y concreta los valores que lo han inspirado, reconociendo derechos fundamentales que se garantizan con procedimientos judiciales, tendientes a garantizar la igualdad de las partes en una contienda legal. Esta última exigencia implica entonces, el sistema adversarial y el debido proceso.

Para sostener esta afirmación, en nuestra Constitución General se habla de un debido proceso legal, de presunción de inocencia, de declarar o a guardar silencio, el derecho a tener un abogado, a tener un proceso justo, a que me reciban todas las pruebas que ofrezca, a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial y de otros derechos de los cuales tenemos conocimiento amplio y vasto desde esa proposición, comenzamos a dar solución a estas interrogantes.

En un primer orden de ideas, pensando en que todo hecho aparentemente delictuoso, debe ser investigado para que se califique de delito; lo mismo que debe ser probado para después ser juzgado. Tal afirmación da la certeza de traducir e identificar técnicamente en el área procesal, a los enunciados fácticos, material probatorio, y adecuar una teoría del delito, la única forma de involucrar estos tres ejes es la Teoría del Caso.

Debemos establecer que, el único mecanismo de conjugar estos tres ejes que surgen en todo planteamiento del problema jurídico, es la teoría del caso, ahora vamos a intentar explicar en este artículo cómo se construye.

Por ello, en primer lugar, la presente exposición es menester precisar una definición de “teoría del caso” a partir de algunas elaboraciones doctrinales y jurisprudenciales.

Hablar de la Teoría del caso, de esas dos expresiones la de “teoría”– de acuerdo al diccionario de la RAE[1]–(en su léxico) tiene varias acepciones: 1. f. Conocimiento especulativo considerado con independencia de toda aplicación. 2. f. Serie de las leyes que sirven para relacionar determinado orden de fenómenos. 3. f.Hipótesis cuyas consecuencias se aplican a toda una ciencia o a parte muy importante de ella. 4. f. Entre los antiguos griegos, procesión religiosa.

De esta forma, podríamos entender por teoría un verdadero sistema lógico que se establece a partir de observaciones, axiomas y postulados, que busca precisar en qué condiciones se llevan a cabo ciertos supuestos. Particular interés presenta en este punto, el origen de la teoría del caso podemos encontrarla en el sistema anglosajón en una legislación regida por los postulados propios del derecho continental europeo.

Por su parte la Suprema Corte de México, emite una definición de la teoría del caso; dice así: como la idea central o conjunto de hechos sobre los que versará la participación de cada parte, a efecto de explicarlos y determinar su relevancia, dotándolos de consistencia argumentativa para establecer la hipótesis procesal que pretende demostrarse y que sustentará la decisión del juzgador, la cual deberá vincularse con los datos aportados para desvirtuar aquellos en que se apoyen las afirmaciones de su contraparte, de manera que la intervención de las partes procesales puede resumirse en: presentación, argumentación y demostración[2].

En nuestra doctrina, los profesores Baytelman/Duce, señalan: “La teoría del caso es la idea básica y subyacente a toda nuestra presentación en juicio, que no sólo explica la teoría legal y los hechos de la causa, sino que vincula tanto de la evidencia cómo es posible dentro de un todo coherente y creíble”.

Lo relevante de la consideración de esta teoría del caso, a los efectos que aquí interesa, “nos estamos refiriendo a un conjunto de actividades estratégicas que debe desarrollar un litigante, a partir de la cual estará en condiciones de decidir la manera más eficiente y eficaz de presentar su caso ante un tribunal para ser conocido en un real o hipotético juicio oral”.

A decir del Maestro Hesbert Benavente Chorres, esta teoría del caso está condicionada a cuatro momentos a saber: 1) la elaboración de enunciados facticos; 2) la selección de una teoría del delito a aplicar; 3) la subsunción de los enunciados facticos a los elementos de la teoría del delito seleccionada; y 4) el material probatorio.

Debemos comprender que la teoría del caso no se comienza a desarrollar en la audiencia de juicio, sino desde la misma investigación inicial, con la noticia criminis y las primeras entrevistas. Tanto el defensor como el acusador podrán bosquejar un borrador de una teoría del caso, así todo lo que se vaya recopilando ira dando forma a su hipótesis.

Dentro de las cuales habría que tener en cuenta a la Criminalística, la mayoría de los penalistas buscan responder a las siete reglas de oro de todo proceso formuladas a manera de preguntas “¿Qué?, ¿Quién?, ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Cómo? ¿Con qué? ¿Por qué?”.

Para esto hay que observar que, la teoría del caso tiene una metodología y en la primera característica identificada como la elaboración de enunciados facticos se verifican cuatro fases:

a). Fase constructiva. Es aquella donde se toma conocimiento de la noticia criminis, dónde se elabora las primeras hipótesis iniciales de trabajo que permiten darle a los hechos materia del proceso un sentido favorable a sus intereses.

b). Fase recolectiva. Consiste en que las partes, en un plazo procesal reúnan elementos de convicción para formular, en el caso de la fiscalía, una acusación y en cuanto al procesado, preparar su defensa.

C). Fase depurativa. En el afán de conseguir evidencia que formule los elementos de convicción de las partes, estas pueden vulnerar ciertos derechos, por ello es necesaria la licitud y pertinencia de las mismas, a fin de que, durante su juzgamiento sean evaluadas sin ningún tipo de vicio o defecto.

D). Fase expositiva. Se entiende como el momento, en que las partes van a exponer, sustentar y debatir cada una de las versiones esgrimidas durante todo el proceso[3].

De ahí se infiere que, es aquí donde harán públicas sus estrategias; pero no sólo expositiva, sino que se realizará la actividad dialéctica, dialógica y confrontacional, tendiente a demostrar, lo fuerte de su teoría y lo débil de la contraparte.

Adaptando este esquema de Hesbert Benavente, a nuestro sistema procesal penal, encontramos que, las etapas del proceso penal, están perfiladas en el procedimiento ordinario Título II Capitulo Único del CNPP que establece: 1. La investigación inicial y complementaria; 2. La etapa intermedia o de preparación del juicio; y 3. Juicio.

En primer término, el artículo 211 fracción I inciso a) y b) del CNPP, establece las fases de la investigación que abogados penalistas denominan como investigación inicial y complementaria, en referencia con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, la investigación tiene por objeto que el MP, reúna los indicios para el esclarecimiento de los hechos y en su caso los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal. Su fundamentación exacta lo podemos encontrar en los Arts. 212 al 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales[4]

Por su parte, la Investigación complementaria que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación. Su fundamentación exacta lo podemos encontrar en los Arts. 259 al 333 del CNPP.

La segunda etapa procesal llamada etapa intermedia o de preparación del juicio la encontramos desde el artículo 334 hasta el 347 del CNPP, y tiene como objetivo establecer dos funciones: a) resolver cuestiones referentes a los requisitos de procedibilidad, cuestiones de prejudicialidad, competencia y de procedimiento; y b) resolver sobre los fundamentos de la acusación fiscal y de la defensa; lo que derivara posteriormente en el anuncio de pruebas, su exclusión y acuerdos probatorios.

La tercera etapa procesal que se refiere al juicio, está comprendida desde el artículo 348 hasta el 413 del CNPP, teniendo como objetivo escuchar los alegatos de apertura tanto de la fiscalía como de la defensa; el interrogatorio y contra interrogatorio de los testigos, presentación de pruebas y los debates, escuchar los alegatos de clausura y cierre de debate, hasta concluir en una sentencia.

Finalmente, la fase Constructiva y Recolectiva se harán en indagación previa e instrucción fiscal y por excepción, en audiencia de juicio, cuando recolectemos una prueba que, hasta ese momento no conocíamos. La fase depurativa, se ubica en la etapa preparatoria de juicio, mientras la fase expositiva estará en el Juicio.

La conjugación de estos ejes que conforman la Teoría del Caso, nos permitirá ir bosquejando una estrategia jurídica que permita fundar nuestra posición respecto al problema jurídico planteado; es decir, la indagación previa tiene como objetivo fundamental establecer si el hecho denunciado es real, si es un delito y si tiene un responsable.

Para ello, es necesario que el abogado litigante genere un plan de trabajo que pueda ser aplicado en cualquier etapa del proceso penal, fuera cual fuese la autoridad a recurrir, así como la audiencia a concurrir.

Para mejor comprender, es menester generar actos de investigación, orientados por la objetividad que se debe tener al respecto de lo que se investiga, empero, esta investigación no es exclusiva del MP, sino también de la defensa en igualdad procesal entre la acusación y la defensa.

En consecuencia, para tener una teoría del caso se debe construir y recolectar elementos para poder diseñar una defensa técnica. A mayor abundamiento, el artículo 117 del CNPP, obliga a los defensores a presentar los argumentos y datos que desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como delito, o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad a favor del imputado, entre otros.

Cabe concluir que, nuestra teoría del caso se presenta como un crucigrama, que deberá ser expuesto en la audiencia de juicio. Primeramente, deberá ser ofrecido por el alegato de apertura y explicado en el alegato de clausura; al deducir los hechos y antecedentes del caso, en ambos casos, debemos explicar al tribunal, el por qué nuestra postura jurídica tiene relevancia.

Reflexión: Litigar un juicio oral penal, tanto para quien acusa como para quien defiende, implica el diseño de una teoría del caso; los que se dedican a litigar un juicio oral sin la práctica y sin la ciencia; son como marinos que se hacen a la mar sin brújula ni timón y nunca saben decir con certeza hacia donde van, las estrategias de litigación en el sistema procesal penal acusatorio deben fundarse siempre en una sólida aplicación de la Teoría del Delito en la Teoría del Caso en el Proceso Penal Acusatorio.
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[1] Véase, Diccionario de la Real Academia Española, consultado en: https://dle.rae.es/teor%C3%ADa

[2] Véase, Tesis 1a. CCXLVIII/2011 (9a.) del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro VI, marzo de 2012, Tomo 1, página 291.

[3] Hesbert, B. C. (2011). Aplicación de la teoría del caso y Teoría del Delito en el proceso penal Acusatorio. Barcelona: J.M. Bosch. Pag 71

[4] Véase Código Nacional de Procedimientos Penales (México)

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