Explica Primera Sala de la SCJN como deben proceder los órganos jurisdiccionales para el estudio de la usura

Ciudad de México, a 18 de abril de 2018.- En sesión de 18 de abril de 2018, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la mayoría de los Ministros integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 3087/2017 en el que, además de reiterar los criterios que ha establecido sobre el tema de usura, explicó la manera en la que deben proceder los órganos jurisdiccionales al pronunciarse sobre ese tópico. 

Y es que, con el objetivo de ilustrar en forma detallada la metodología propuesta, de manera excepcional emprendió el estudio del caso concreto y ordenó la reducción de los intereses pactados a una tasa que dejara de tener el carácter de usuraria.

Cabe recordar que sobre el tema de usura, la propia Sala de ese Alto Tribunal ya había establecido una serie de criterios en torno a su análisis, cuya ejecución corre a cargo tanto de los jueces encargados de la justicia ordinaria, como de aquellos que conocen del juicio de amparo. 

En ese sentido, explicó los parámetros de los que disponen los órganos jurisdiccionales para efectuar el estudio sobre la posible existencia de un pacto de intereses usurarios y, en su caso, sobre qué bases debe llevarse a cabo su reducción para cumplir con los compromisos que el Estado mexicano ha adoptado en el plano internacional, particularmente con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en que se prohíbe la usura. 

Fue así que la Primera Sala determinó que la tasa de interés moratorio pactada de un 15% mensual sobre un crédito entre particulares, se ubicaba muy por encima de los límites de las tasas de mercado, para un préstamo con características similares en el sistema financiero. 

Ante esta situación, se llegó a la conclusión de que en este caso se configuraba la usura, lo que dio lugar a su reducción de acuerdo con los parámetros establecidos para su análisis, en especial se consideró el tipo de crédito, la circunstancia de que se trataba de un interés moratorio y se tomó en cuenta, para su estudio el indicador del CAT más alto vigente en el momento de la suscripción de los pagarés. 

Con base en lo anterior, al resultar fundado el concepto de violación respectivo se revocó la sentencia impugnada y se concedió el amparo, para el efecto de que, de manera excepcional (pues lo procedente es que sea la autoridad responsable la que lleve a cabo el análisis de los parámetros guía) redujera los intereses moratorios pactados a la tasa establecida en la propia ejecutoria.

Fuente de la información: comunicado publicado en https://www.scjn.gob.mx

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