Jorge Carpizo McGregor en el otoño de 2009, al finalizar el prólogo de una obra del magistrado e investigador Juan Luis González Alcántara Carrancá precisaba que, las leyes y las instituciones no se reforman para favorecer a persona alguna; lo anterior, derivado de que sus pares y gran parte de los diputados del entonces Distrito Federal, coincidían en reformar la ley respectiva para que el presidente del segundo tribunal más importante del país se pudiera reelegir; la congruencia personal, concluía Carpizo, algún día será un valor laico que se reconocería en México.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos solo puede ser adicionada o reformada, no puede ser derogada o abrogada, la Carta Magna es para siempre; en ella se prevé que cada cuatro años, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) elegirá de entre sus miembros a su presidente, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior; para realizar modificaciones constitucionales vía adición o reforma, solamente el Constituyente Permanente, integrado por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas locales, podrá realizarlas, resulta inconstitucional que vía un artículo transitorio de una ley inferior amplie dicho plazo o lo prorrogue aún y cuando sea por “única” ocasión.
La madrugada del pasado sábado en la Cámara de Diputados del Congreso General, se marcó el punto de quiebre de la congruencia de la mayoría de sus integrantes, al haber aprobado un artículo decimotercero transitorio de un decreto legislativo, mediante el cual modifican el contenido de un precepto constitucional, para un beneficiario concreto, el actual ministro presidente de la SCJN, quién seguramente por la presión mediática y no por congruencia, en enero entrante se retirará del cargo.
Desde el 20 de diciembre de 2018, Juan Luis González Alcántara Carrancá es ministro de la SCJN, hasta este momento se puede considerar qué, a pesar de haber sido propuesto por el actual titular del Poder Ejecutivo Federal al Senado de la República para dicho cargo, su congruencia no se quebrante frente a algún compromiso, cuando el Pleno conozca de las acciones legales contra el controvertido artículo transitorio.
En la presente legislatura –por cierto, a días de concluir su periodo de sesiones– hemos visto la reforma a disposiciones legales para beneficiar a personas afines a quien hoy gobierna nuestra nación, con la finalidad de poder “encajar” en los puestos, una de estas reformas fue dedicada a la hoy ministra de la SCJN Margarita Ríos Farjat, para poder ocupar en su momento la titularidad del Servicio de Administración Tributaria (SAT). @lvarezbanderas