El oficial de cumplimiento | Jorge Álvarez Banderas

Por: Jorge Álvarez Banderas

11 de agosto de 2021

A partir del año 2014 los dictamenes para efectos fiscales dejaron de ser obligatorios en México, manteniendose hasta la fecha la figura en un sentido voluntario para contribuyentes con ingresos superiores a los 100 millones de pesos en el ejercicio fiscal anterior, que el valor de sus activos sea superior a 79 millones de pesos o que contaran con más de 300 trabajadores como parte de su plantilla laboral; el dictamen fiscal había sido anteriormente obligatorio en ciertos casos y voluntario en otros; llegaba a ofrecerse de manera erronea el servicio como un “seguro” contra revisiones de la autoridad hacendaria, ante la falta de conocimiento del contribuyente.

La independencia del profesionista -Contador Público Registrado (CPR)- autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para desempeñarse como un auditor para tales efectos, sin pagarle al Estado Mexicano cantidad alguna por dicha autorización, se veía en gran medida opacada por el contribuyente que pagaba por el servicio, al considerar el empresario que debía velar el CPR por sus intereses y no por los del fisco federal, en virtud de ser el mismo contribuyente quién contrataba y pagaba al particular por el servicio, para “evitar” el inicio de una facultad de comprobación, situación totalmente equivocada.

El 17 de octubre de 2012 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida más comunmente como “Ley Antilavado”, iniciando su vigencia nueve meses siguientes al día de su publicación; en ella, se prevé la figura del oficial de cumplimiento o “compliance officer” en su artículo 20, quién tiene la responsabilidad de vigilar el programa de cumplimiento normativo o “compliance”, de las personas físicas o morales que realicen actividades vulnerables de acuerdo a dicho ordenamiento legal, para la prevención del “lavado” de activos.

El oficial de cumplimiento debe ser una persona certificada en la materia, que actúe con autonomía, pagada por el contribuyente que realice las actividades vulnerables establecidas en la ley en cita que le contrata, teniendo responsabilidades de naturaleza administrativa, civil y penal; parte de los contribuyentes en este aspecto de pago, llegan a confundir al oficial de cumplimiento como una persona que debe protegerle, de no proporcionar información a la autoridad administrativa, por el solo hecho de estar sus servicios supeditados a un pago particular y no del Estado Mexicano.

El viernes pasado en una edición verspertina, la SHCP publica una convocatoria para la certificación en la materia, dirigida a los responsables encargados del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la “Ley Antilavado”, de donde se desprende que dicha evaluación tiene una “cuota de recuperación” no sujeta a devolución de 6 mil 500 pesos, pagaderos a la organización evaluadora; un servicio que bien podrian prestar en forma gratuita las diversas instituciones de educación pública de nivel superior del país y no entidades privadas, en áras de reconocer la calidad de éstas en este tipo de evaluaciones y evitar el enriquecimiento de alguna organización privada en clara discriminación hacia las ya mencionadas de naturaleza pública ¿quién será el organismo evaluador? ¿de cuanto irá a ser el beneficio económico para este particular? @lvarezbanderas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.