El concepto de “duda” asociado al principio in dubio pro reo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio in dubio pro reo deriva de la presunción de inocencia y goza de jerarquía constitucional, estableciendo que “si en un juicio penal el Estado no logra demostrar la responsabilidad criminal, el juzgador está obligado a dictar una sentencia en la que se ocupe de todas las cuestiones planteadas, y como ante la insuficiencia probatoria le está vedado postergar la resolución definitiva absolviendo de la instancia ─esto es, suspendiendo el juicio hasta un mejor momento─, necesariamente tendrá que absolver al procesado.

La corte mexicana ha establecido que el principio in dubio pro reo constituye una regla implícita en la presunción de inocencia que ordena absolver al procesado en caso de duda sobre el cumplimiento del estándar.

En relación al concepto de “duda” asociado al principio in dubio pro reo, la Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido que “[c]oncebir la duda en clave psicológica, es decir, como la ‘falta de convicción’ o la ‘indeterminación del ánimo o del pensamiento’ del juez es una interpretación contraria a un entendimiento garantista de la presunción de inocencia”, de tal manera que “asumir que la ‘duda’ hace referencia al ‘estado psicológico’ que las pruebas practicadas en el proceso pueden suscitar en el juez, es algo propio de las concepciones que utilizan la idea de ‘íntima convicción’ como estándar de prueba”.

Al respecto, la primera sala ha destacado que de acuerdo con “la doctrina especializada, cuando una condena se condiciona a los ‘estados de convicción íntima’ que pueda llegar a tener un juez en relación con la existencia del delito y/o la responsabilidad del imputado, se abre la puerta a la irracionalidad porque esos estados de convicción pueden emerger en el juzgador sin que haya una conexión entre éstos y la evidencia disponible”.

En esta línea, la primera sala sostuvo que la duda “debe entenderse como la existencia de incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación”, la cual “no sólo está determinada por el grado de confirmación de esa hipótesis, sino también eventualmente por el grado de confirmación de la hipótesis de la defensa, en el supuesto de que existan pruebas de descargo que la apoyen”.

Así, “cuando la hipótesis de la defensa es total o tendencialmente incompatible con la hipótesis de la acusación, el hecho de que aquélla se encuentre confirmada por las pruebas disponibles genera una incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis que sustenta el Ministerio Público, lo que se traduce en la existencia de una duda razonable sobre la culpabilidad del imputado”.

Así, entender la “duda” a la que alude el principio in dubio pro reo como incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación, no sólo exige abandonar la idea de que para que para determinar si se actualiza una duda absolutoria el juez requiere hacer una introspección para sondar la intensidad de su convicción, sino también asumir que la duda sólo puede surgir del análisis de las pruebas disponibles.

En consecuencia, la satisfacción del estándar de prueba no depende de la existencia de una creencia subjetiva del juez que esté libre de dudas, sino de la ausencia dentro del conjunto del material probatorio de elementos de prueba que justifiquen la existencia de una duda. Si esto es así, como lo señala la doctrina especializada, lo relevante “no sería la existencia efectiva de una duda, sino la existencia en las pruebas de condiciones que justifican una duda; en otras palabras, lo importante no es que la duda se presente de hecho en el juzgador, sino que la duda haya debido suscitarse a la luz de las evidencias disponibles”.

Por otro lado, la Corte también ha señalado que “la obligación de los tribunales de amparo ante una alegación de violación al in dubio pro reo no consiste en investigar el estado mental de los jueces de instancia para determinar si al momento de dictar sentencia existía en ellos una ‘duda psicológica’ sobre la existencia del delito y/o la responsabilidad del acusado, ni tampoco en cerciorarse de que el juez de instancia no haya expresado en su sentencia alguna duda sobre alguno de esos dos aspectos, puesto que sería muy extraño que habiéndolo hecho hubiera condenado al acusado”, por el contrario, “la obligación que impone el derecho a la presunción de inocencia a un tribunal de amparo en estos casos consiste en verificar si a la luz del material probatorio disponible el tribunal de instancia tenía que haber dudado de la culpabilidad del acusado, al existir evidencia que permita justificar la existencia de una incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación, ya sea porque ésta no se encuentre suficientemente confirmada o porque la hipótesis de inocencia planteada por la defensa esté corroborada”.

De esta manera, el derecho a la presunción de inocencia en su vertiente de estándar de prueba exige contar con un alto nivel de confirmación de la hipótesis de la acusación para poder declararla suficientemente probada: la culpabilidad del imputado debe probarse más allá de toda duda razonable; y al mismo tiempo, la presunción de inocencia establece una regla metodológica que exige que la decisión probatoria en el proceso penal se tome a partir del análisis comparativo de los niveles de confirmación tanto de la hipótesis de la acusación como de la hipótesis de la defensa.

Los anteriores razonamientos dieron origen a la tesis aislada de rubro: IN DUBIO PRO REO. INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO DE “DUDA” ASOCIADO A DICHO PRINCIPIO.

A continuación comparto una de las ejecutorias que confirmaron la citada tesis:

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