Decreto que obliga a respetar nombres en lenguas indígenas

El 9 de marzo de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 58 del Código Civil Federal, aprobado el pasado 14 de diciembre de 2017 por el Senado de la República.

La reforma al Código Civil Federal establece que en todos los casos que se requiera, el juez del Registro Civil está obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas. Esto implica que los jueces u oficiales del registro civil deberán registrar en las actas de nacimiento los nombres en lenguas indígenas, cuando así lo soliciten los padres del menor registrado o quienes comparezcan a realizar el registro.

Con la reforma publicada la redacción del artículo 58 del Código Civil Federal queda de la siguiente manera:

Artículo 58.- El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado.Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el Distrito Federal.

En los casos de los artículo 60 y 77 de este Código el Juez pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca.

En todos los casos que se requiera, el juez del Registro Civil está obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas.

Conforme al articulo segundo transitorio del decreto, las Legislaturas Locales de todos los Estados deberán ajustar su legislación civil o familiar, según sea el caso, en un término no mayor a 120 días hábiles posteriores a su entrada en vigor.

A continuación inserto el decreto publicado:

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2 Respuestas

  1. clanfmok dice:

    Hay un gran problema. Los Estatutos de Autonomías las reconocen como lenguas propias, aunque sea cooficial el español con lo cual un habitante de zonas de Vizcaya o Álava donde no se ha hablado euskara desde que existe constancia documental hasta la creación de la Comunidad Autónoma del País Vasco curiosamente habla una lengua ajena, o buena parte de Navarra o Utiel, Requena y varias otras comarcas en Valencia con lo cual sus habitantes automáticamente parten de una desigualdad de condiciones bastante más real que la de las protestas podemitas de ayer. El español es la lengua común, en el momento en que deje de ser conocida por buena parte de la población ya no habrá nada que impida consolidar el proceso de desintegración de la nación española. A los retornados supervivientes de las regiones supremacistas, a castellanos, madrileños, extremeños, manchegos, murcianos ¿nos dejarán que nos sigamos llamando españoles o la ONU nos podrá un acrónimo como el de FYROM para los macedonios eslavos de Skopje? El español es lengua propia en toda España, y lengua materna mayoritaria incluso en comarcas enteras de las regiones con otra lengua, así que atendamos a los derechos de los ciudadanos y no los de las lenguas que como entidades abstractas no los pueden tener.

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