Declaran inconstitucional el decreto que crea la Fiscalía Anticorrupción en Sonora

CASO: Tribunal Colegiado de Sonora declara inconstitucional el Decreto que crea la Fiscalía Especializada para Investigar Hechos de Corrupción y ampara a ex gobernador de la entidad.

ASUNTO: El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito informa que en el amparo 194/2017, por unanimidad de votos, resolvió modificar la sentencia impugnada por el quejoso, un ex gobernador de la entidad, y declarar nulos los acuerdos, determinaciones o diligencias, dictados o ejecutados en diversas averiguaciones previas practicadas por agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada Para Investigar Hechos de Corrupción, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, que sean consecuencia directa de la aplicación del Decreto por el cual se Reforman y Adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora para crear la Fiscalía Especializada para Investigar Hechos de Corrupción y se establecen sus atribuciones, publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el 28 de septiembre de 2015.

ANTECEDENTES:

El acto reclamado en el juicio de amparo indirecto fue la inconstitucionalidad del referido decreto y como acto de aplicación de la norma la integración de las averiguaciones previas por parte de los agentes del Ministerio Público Titulares de las Mesas I, II y III, adscritos a la Fiscalía Especializada para Investigar Hechos de Corrupción.

El juicio de amparo fue presentado por el quejoso, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora. Seguido el trámite del juicio de amparo, el Juez Segundo de Distrito emitió la sentencia el 16 de marzo de 2017, en el sentido de sobreseer por una parte, negar en otra y conceder en una más.

Contra la sentencia, la parte quejosa y las autoridades responsables: Gobernadora del Estado de Sonora, Procurador General de Justicia de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, Fiscal General de la Fiscalía Especializada para Investigar Hechos de Corrupción de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, Agente del Ministerio Público, Titular de la Mesa I, Adscrito a la Fiscalía Especializada para Investigar Hechos de Corrupción, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora y Agente del Ministerio Público adscrita al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo, interpusieron recurso de revisión.

A su vez, las autoridades responsables Fiscal General de la Fiscalía Especializada Para Investigar Hechos de Corrupción de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora; agente del Ministerio Público, Titular de la Mesa I, Adscrito a la Fiscalía Especializada Para Investigar Hechos de Corrupción; Fiscal General de Justicia del Estado de Sonora y Directora General de lo Contencioso de la Secretaría de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, promovieron los correspondientes recursos de revisión adhesiva.

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO:

El Juez de Distrito al emitir la sentencia de 17 de marzo de 2017, estimó que el Decreto por el cual se Reforman y Adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora para crear la Fiscalía Especializada para Investigar Hechos de Corrupción y se establecen sus atribuciones, publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el 28 de septiembre de 2015, violó los artículos transitorios Segundo, Cuarto y Séptimo del diverso Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia de combate a la corrupción, entre ellas las fracciones XXIV y XXIX-V del artículo 73, mediante las cuales se facultó al Congreso de la Unión para emitir la Ley General que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas, pues en dichos transitorios se estableció un periodo en el cual las Entidades Federativas se encontraban imposibilitadas para legislar respecto a los Sistemas Estatales Anticorrupción.

Por lo que el Decreto emitido por la Gobernadora del Estado de Sonora contravino lo dispuesto por el legislador Constituyente, pues en la fecha en que se realizaron tales reformas, aún no se expedían por el Congreso de la Unión las Leyes Generales que reglamentan el Sistema Nacional Anticorrupción, ya que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, por lo cual, la Gobernadora del Estado de Sonora desconocía las bases a las cuales, por mandato constitucional, tendría que adecuarse el Sistema Estatal Anticorrupción.

Concluyendo el Juzgador Federal que el Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, de fecha 28 de septiembre de 2015, transgrede los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica del quejoso, en atención a que es contrario a los artículos transitorios Segundo, Cuarto y Séptimo del diverso Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación en 27 de mayo de 2015, que por tanto, resultaba procedente otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal.

En ese sentido, el Juez Segundo de Distrito concedió el amparo solicitado para efectos de que, en atención a la inconstitucionalidad del Decreto Estatal, se sustrajera de la esfera jurídica del ex gobernador dicha legislación reglamentaria y sus consecuencias; esto es, que no pudiera ser investigado por las instituciones creadas a partir de la misma, determinando que el Procurador General de Justicia del Estado de Sonora, debía instruir al personal a su cargo para que en función de la organización interna de esa Institución, las averiguaciones previas o carpetas de investigación instruidas por la comisión de hechos delictivos o que la ley señale como delitos, en las que se señalara al quejoso, fueran turnadas a las unidades de investigación pertinentes para su prosecución a cargo del Ministerio Público sin considerar en forma alguna como organismo prosecución interno a la aludida Fiscalía Especializada para Investigar Hechos de Corrupción.

RECURSO DE REVISIÓN:

El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa desestimó los planteamientos de las autoridades recurrentes tendentes al sostener la constitucionalidad del decreto referido, esencialmente, con base en el criterio fijado 

por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las acciones de inconstitucionalidad 56/2016 y 58/2016, el cual resulta vinculante para el Tribunal Colegiado de Circuito.

Por otra parte, se estimaron fundados los agravios hechos valer por el ex gobernador en el juicio de origen, en relación a los efectos del amparo concedido; motivo por el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley de la materia, con la finalidad de restituir plenamente al quejoso en el goce de los derechos violados, declaró la inaplicación de la norma general inconstitucional, y como consecuencia inválidos aquellos acuerdos, determinaciones o diligencias emitidos o practicadas en las averiguaciones previas cuyo fundamento directo fuera la norma declarada inconstitucional.

DECISIÓN Y EFECTOS DEL AMPARO:

En consecuencia, se ordenó modificar la sentencia impugnada y declarar la inconstitucionalidad del Decreto por el cual se Reforman y Adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora para crear la Fiscalía Especializada para Investigar Hechos de Corrupción y se establecen sus atribuciones, publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora el 28 de septiembre de 2015.

Que el Fiscal General Especializado para Investigar Hechos de Corrupción y los agentes del Ministerio Público titulares de las Mesas I, II y III de la Fiscalía Especializada para Investigar Hechos de Corrupción, adscritos a la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado de Sonora, deberán:

  • Desincorporar la norma declarada inconstitucional de la esfera jurídica del quejoso.

  • Dejar insubsistentes los acuerdos, determinaciones o diligencias emitidos o practicadas por los agentes del Ministerio Público, titulares de las Mesas I, II y III, adscritos a la Fiscalía Especializada para Investigar Hechos de Corrupción, en las averiguaciones previas cuyo fundamento directo sea el Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el 28 de septiembre de 2015, declarado inconstitucional.

IMPORTANCIA:

El caso reviste interés y trascendencia a nivel Estatal, dado que la resolución tomada con relación a la inconstitucionalidad del Decreto por el cual se Reforman y Adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora para crear la Fiscalía Especializada para investigar hechos de corrupción y se establecen sus atribuciones; implica revocar la medida adoptada por la Gobernadora del Estado, así como la validez de las investigaciones efectuadas por el personal adscrito a la Fiscalía de referencia, relativos a posibles conductas ilícitas atribuidas a un ex servidor público estatal, en la medida que el fundamento directo de tales actuaciones sea la referida norma declarada inconstitucional.

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Fuente: nota informativa publicada el 06 de septiembre de 2018 en http://www.cjf.gob.mx

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