Por: Jorge Álvarez Banderas
08 de noviembre de 2021
Reza el dicho popular que tanto va el cántaro a la fuente, hasta que se rompe; así sucedió con el abuso indiscriminado de la figura de la condonación de créditos fiscales relativos a contribuciones establecido en el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), que sin mención alguna en la exposición de motivos, el titular del Poder Ejecutivo Federal solicita su derogación al Congreso General, siendo tal propuesta aprobada sin advertir ninguna de las cámaras en el daño ocasionado a los comerciantes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, al eliminarse a partir del próximo año la disposición aplicable.
La Ley de Concursos Mercantiles considera que es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas, y de las demás con las que mantenga una relación de negocios; un comerciante será declarado en concurso mercantil, cuando incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones, incluyendo evidentemente al fisco federal dentro por las contribuciones ya vencidas pendientes de pago.
La figura de concurso mercantil ha sido utilizada por muchos comerciantes para eludir el cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales, acogiéndose a la figura de la condonación -que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021-, afectando este abuso de la forma, a comerciantes que han visto mermadas sus operaciones por la falta de liquidez para cumplir con el pago de sus obligaciones generales a terceros, que pueden ser declarados en concurso mercantil y verse beneficiados con un respiro para que la negociación siga operando.
Es el concurso mercantil una figura viable para los comerciantes en estos tiempos de restricciones económicas con motivos de la pandemia del Covid-19, al permitirseles seguir con sus operaciones, al suspenderse el pago de los adeudos contraidos con anterioridad a la fecha de la presentación de solicitud concursal, esto es, los mandamientos de embargo y ejecución contra bienes de la empresa; la derogación de la figura de condonación restará sin lugar a duda, un beneficio vital en el comerciante, por el abuso de la forma jurídica en cuestión. @lvarezbanderas