La libertad personal en cuanto al procedimiento de extradición | Juan J. Santillán G.

Por: Juan J. Santillán G. (*)
3 Junio de 2024

Uno de los derechos de mayor envergadura, en nuestra nación y quizás lo podríamos decir en el mundo entero, es el de la libertad personal.

Si bien en el año 2008, y 2011, el estado mexicano sufrió reformas importantes, en la “llamada” reforma hacia los juicios orales en materia penal y la reforma en derechos humanos.

Lo cierto es que quizás se haya olvidado, un eje central, en nuestra nación, y son los derechos que tienen las personas que son sometidas a un proceso de extradición, o que están sujetas a una detención con fines de extradición.

Siendo un tema que debería de importar más a nuestra nación, derivado que impacta en el derecho humano a la libertad personal, derecho que debe ser privilegiado y respetado, por el estado.

Sin embargo, podemos observar, que dicho derecho a la libertad personal, de las personas a las cuales se les hace una detención con fines de extradición, esta olvidado, ya que si bien un Juzgador, es quien decide que la persona estará recluida, en cuanto se resuelve la solicitud de extradición, está determinando que dicha persona requerida, vaya a un centro carcelario.

Es aquí donde surge la interrogante, que derechos adquiere esa persona, que está siendo sometida a una detención con fines de extradición, si bien la Ley de Extradición, que por cierto a mi parecer se encuentra obsoleta de la realidad jurídica que enfrenta nuestro país y los cambios que se han dado, puesto que es del año 1975. No determina de manera específica, cuáles son los derechos que tiene esa persona.

Ya que no se cuenta con una homologación, dentro del código nacional de procedimientos penales, y si bien se podría escudar que es un procedimiento bivalente, ya que tiene dos materias siendo la administrativa y la materia procedimental penal.

Lo cierto es que, en este momento en nuestra nación, no se puede determinar, cuáles son los derechos que le asisten a una persona detenida con estos fines, porque si bien, un Juzgador que establece que debe ser recluida, el Juzgador, no es quien modificara lo que se podría decir esa medida de reclusión,

Entendiendo que la persona debe tener una tutela judicial, porque lo que se está afectando es su derecho a la libertad personal, y dicho derecho, está ahora a cargo del estado, es por ello, que urge una reforma, que establezca bien la pauta que se debe de dar, para que dichas personas, puedan recurrir esa determinación.

Si hacemos un análisis, de manera lógica, todas las personas que se encuentran recluidas por X delito adquieren derechos, pensando en una reclusión provisional, en este caso la prisión justificada, estas personas pueden, apelar dicha determinación, bajo los lineamientos que marca la ley procedimental penal, pero que pasa con sus pares que están detenidos con fines de extradición, acaso no es la misma situación que están detenidos y deben tener esos mismos derechos.

Derechos que le atañen a toda persona que se encuentre detenida, sin importar los fines, porque al final del día la persona se encuentra detenida y si pensamos que es una detención administrativa, porque se le recluye en una prisión.

Es por lo que el derecho humano a la libertad personal, de las personas que se encuentran detenidas con fines de extradición, esta olvidado en nuestro país.

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* Socio Fundador de la Firma Legal SANTILLAN, GRACIA & ORTEGA.
Litigante en materia penal, juicio de amparo y procedimiento de extradición.

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