Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal; la omisión total o parcial de alguna contribución, comprende indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.
El delito de defraudación fiscal será calificado cuando se origine por omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas, aumentando en una mitad la pena que corresponda; las penas de prisión van de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $2,236,480.00; de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $2,236,480.00 pero no de $3,354,710.00 y con prisión de tres a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $3,354,710.00; cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión; tomando en consideración que si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
La semana pasada, la Dra. Yarabí Ávila González actual Rectora de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), en entrevista a medios de comunicación, hacía el señalamiento a pregunta de uno de los resporteros, que la administración saliente -a cargo del C. Raúl Cárdenas Navarro-, había dejado un adeudo en cantidad de 69 millones de pesos por concepto de retenciones del impuesto sobre la renta retenido a los trabajadores y no enterado debidamente a la autoridad hacendaria federal en tiempo y forma.
Dicha conducta se traduce en el delito de defraudación fiscal calificada, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación, que por el monto de que se trata, la pena que se podría imponer al titular anterior de la institución educativa de nivel superior en la entidad, sería la de entre tres a nueve años de prisión.
La administración saliente a cargo del egresado de Chapingo, marcada por sus actos excesivamente autoritarios, se ve aún más empañada por este tipo de omisiones que salen a la luz pública, que bien caben además de una sanción penal, otras del orden administrativo por el desvio de recursos financieros, en caso de que el patrimonio universitario al cierre del ejercicio fiscal del año 2022, no haya contemplado las reservas respectivas, incluyendo las de los laudos a favor de los trabajadores despedidos, que llegarán en un futuro próximo por los despidos injustificados de más de medio centenar de docentes y administrativos, quienes tenian sus prestaciones garantizadas al estar debidamente presupuestadas en los ejercicios fiscales anteriores.
En menos de un mes, aquél anuncio de que la UMSNH “atomizaba” su deficit fue opacado; nos encontramos en verdad muy lejos del eslogan de campaña: 100% transparentes; esperemos que la Contraloria Universitaria, así como la Procuraduría Fiscal de la Federación inicien las acciones legales respectivas en contra del exrector, por ser un quebrantador de la ley. @lvarezbanderas