Apuntes del acuerdo de la Secretaría de Salud sobre el COVID-19 para la iniciativa Privada | Jorge Álvarez Banderas

Dr. Jorge Álvarez Banderas

25 de marzo de 2020.

La tarde del martes 24 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO mediante el cual se obliga a la iniciativa privada (además de los sectores público y social) a suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir del día de hoy martes 24 de marzo y hasta el 19 de abril del 2020.

De manera contradictoria con dicha obligación se pide evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, alos adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/omorir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad laboral vigente, donde se incluyen a mujeres embarazadaso en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico; por lo tanto queda la incertidumbre respecto de los trabajadores que no se encuentren en situación de riesgo como los antes mencionados, frente a la obligación de suspender las actividades en los términos señalados.

Se obliga a instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus COVID-19 y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras, en particular de los adultos mayores y grupos de personas en riesgo señalados.

Aunado a la contradicción anterior, el Acuerdo precisa que el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.

No se establece la determinación de algún estímulo fiscal conforme al artículo 25 del Código Fiscal de la Federación para el fortalecimiento del patrimonio de los contribuyentes; la doctora Flor de María Tavera Ramírez considera que si bien es claro que a partir de hoy las personas de riesgo no deberán asistir a su lugar de trabajo, percibiendo su salario y prestaciones íntegras -beneficio que va mas allá de lo establecido en la Ley Federal del Trabajo- el decreto no es claro en cuanto a si se trata o no de una declaratoria de contingencia sanitaria que suspenda el resto de las relaciones laborales conforme al artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción IV el patrón deberá pagar una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes; de donde surgen las preguntas siguientes:

¿los trabajadores de bajo riesgo deberán presentarse a trabajar mañana? ¿se cierran a partir de mañana todas las actividades no esenciales para hacer frente a la contingencia?, la doctora Tavera considera que los patrones esperan una aclaración inmediata al respecto por parte de la autoridad, ya que este Decreto no es propiamente la Declaración de Contingencia Sanitaria que suspende una relación obrero patronal, postura que comparto.

Twitter: @lvarezbanderas

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