Puesta a disposición. Alcances de las expresiones “sin demora” o “de manera inmediata” 

 

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El pasado viernes 18 de noviembre fue publicado en el Semanario Judicial de la Federación la Tesis Aislada II.2o.P.43 P (10a.), con número de registro 2013126, en la cual se examina los alcances de las expresiones “SIN DEMORA” O “DE MANERA INMEDIATA” Y “AUTORIDAD COMPETENTE”.

El asunto se inició bajo los efectos del sistema penal tradicional y tiene como origen la detención en flagrancia de una persona que portaba un arma de fuego sin licencia, en contra de quien un juez federal dictó un auto de formal prisión. Contra esa determinación fue promovido un juicio de amparo indirecto, radicado bajo el número 1141/2015 en el Juzgado Octavo de distrito en el Estado de México, negándose el amparo y protección de la justicia federal al quejoso. Posteriormente, fue promovido un Recurso de Revisión identificado bajo número 329/2015, mismo que fue resuelto el 10 de marzo de 2016 por el Segundo Tribunal colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. Siendo este último de donde deriva la tesis aislada en comento.

En su resolución el Tribunal Colegiado de circuito se pronunció principalmente respecto a dos agravios hechos valer por el quejoso en el recurso de revisión.

El primer agravio es referente a la existencia de una detención prolongada e injustificada, que permitía presumir la existencia de actos coactivos que afectan directamente la voluntad del quejoso. Respecto a este planteamiento el Tribunal Colegiado determinó que entre el momento de la detención y la hora en que se realizó el acuerdo de radicación ministerial transcurrió el lapso aproximado de una hora y media, y que no se realizó de manera directa la presentación del indiciado ante el Agente del Ministerio Público, ya que ello implica una serie de actividades administrativas y materiales; siendo dichas circunstancias las que justifican la supuesta dilación que refirió la parte quejosa; ello aunado a que de autos no se desprendió algún dato que pudiera hacer presumir que la potencial tardanza que existió para poner a disposición del Ministerio Público al quejoso, fuera en efecto prolongada e injustificada.

De esa forma el órgano colegiado estimó que el tiempo para llevar a cabo la puesta a disposición de manera legal, es decir material y formalmente correcta es relativo y debe entenderse como el necesario para su realización de acuerdo a las circunstancias específicas del caso concreto y a un criterio básico de razonabilidad que debe atender, en cada supuesto a la presencia de factores concurrentes como la hora, las vías y medios de comunicación, la distancia, las condiciones de lugar, tiempo y forma de la detención, los aspectos de seguridad (tanto del detenido como de los agentes de autoridad), y en general aquellas que en el supuesto específico incidan en la valoración concreta para la calificación del acto de puesta a disposición.

El segundo de los agravios analizado por el Tribunal Colegiado es el referente a la identificación administrativa del quejoso y que fue ordenada por el juez de la causa, respecto del cual estimó que dicha medida constituye una consecuencia de la resolución de plazo constitucional, mediante la cual se resuelve la situación jurídica de un inculpado, por lo que indefectiblemente debe practicarse una vez dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, según corresponda, ya que la identificación del encausado está encaminada, en principio, a evitar que sea confundido con otras personas, así como para determinar su posible reincidencia, lo que se traduce en una medida administrativa para la identificación del procesado y conocimiento de sus antecedentes. Sustentando su decisión en dos tesis jurisprudenciales emitidas por la suprema Corte de Justicia de la nación.

Derivado de ese análisis, el Tribunal Colegiado disintió de las consideraciones que sustentan la tesis aislada del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de rubro “IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y ANTECEDENTES PENALES DEL PROCESADO. SI AL DICTARSE EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, EL JUEZ y que el quejoso citó en sus conceptos de violación.

A continuación, y para poder entender de manera íntegra el origen y argumentos de la tesis señalada al principio del presente texto, les comparto las siguientes resoluciones:

Resolución del amparo en revisión 329/2015 dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en materia penal del Segundo Circuito.

Descargar (PDF, 797KB)

Resolución del juicio de amparo indirecto 1141/2015 emitida por el juzgado octavo de distrito en el Estado de México.

Descargar (PDF, 704KB)

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