Denominación original de la actual Constitución Política de México
El 5 de febrero de cada año, en México se conmemora la fecha en que Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejercito Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, promulgó la actual Constitución Politica de nuestro país.
Sin embargo, del decreto publicado el 5 de febrero de 1917 en el Diario Oficial, órgano del entonces gobierno provisional de la república, se aprecia que su nombre oficial es “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857”.
Entonces ¿Cual es el nombre original y como debemos referirnos al decreto promulgado por Venustiano Carranza el 5 de febrero de 1917? ¿El 5 de febrero de 1917 se publicó una reforma a la Constitución de 1857 o una nueva Constitución?
Al respecto encontré una nota preliminar publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que me parece interesante y que despeja las interrogantes planteadas, la cual transcribo a continuación:
En aras de profundizar en el conocimiento histórico de nuestra Carta Magna, como instrumento rector del Estado Mexicano, se realizó una investigación histórico-jurídica1 sobre su denominación original, de la cual se obtiene la información siguiente:
I. El Congreso Constituyente de 1916 – 1917 es el órgano creador de la actual Ley Suprema de México a la que denominó “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857”, tal como se estableció en el Decreto publicado en el Diario Oficial del día 5 de febrero de 1917.
Lo anterior tiene sustento en los hechos que se describen brevemente a continuación:
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La Revolución Constitucionalista fue proclamada e iniciada con el Plan de Guadalupe, el 26 de marzo de 1913, con el cual se desconoció al gobierno de Victoriano Huerta, a los poderes federales y a los gobiernos estatales que lo reconocieron, y se nombró como Primer Jefe del Ejército Constitucionalista a Venustiano Carranza.
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Después de importantes acciones militares, Carranza, desde Veracruz, decretó las Adiciones al Plan de Guadalupe de 12 de diciembre de 1914 y Decretos dictados conforme a las mismas.2 Las adiciones establecieron: subsistente el plan original, facultaron al Primer Jefe para expedir y poner en vigor, durante la lucha, “todas las leyes, disposiciones y medidas encaminadas a dar satisfacción a las necesidades económicas, sociales y políticas del país, efectuando las reformas que la opinión exige como indispensables” (Artículos 1º y 2º). También se preveía la convocatoria de elecciones al Congreso de la Unión para conocer de dichas reformas “y para que eleve a preceptos constitucionales aquellas que deban tener dicho carácter, antes de que se restablezca el orden constitucional.” (Artículos 4º y 5º).
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Es hasta el 14 de septiembre de 1916 que Carranza expide el Decreto que establece las Modificaciones a los artículos 4º, 5º y 6º de las Adiciones al Plan de Guadalupe de 12 de diciembre de 1914. En el artículo 4º, señala que: “el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, convocará a elecciones para un Congreso Constituyente”. Por tanto, de acuerdo al artículo 5º, su propósito era evidente:
“Artículo 5o.: Instalado el Congreso Constituyente, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, le presentará el proyecto de Constitución reformada para que se discuta, apruebe o modifique, en la inteligencia de que en dicho proyecto se comprenderán las reformas dictadas y las que se expidieren hasta que se reúna el Congreso Constituyente.”
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En el proyecto que presentó Carranza se proponían las reformas indispensables a la obra de los Constituyentes de 1856-1857 que, según el Primer Jefe, se conformaron “con la proclamación de principios generales que no procuraron llevar a la práctica acomodándolos a las necesidades del pueblo mexicano3.
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El proyecto siguió el proceso correspondiente para su aprobación y en la sesión solemne de Clausura del Congreso Constituyente efectuada en el Teatro Iturbide, la tarde del miércoles 31 de enero de 1917, se llevó a cabo el juramento a la Constitución, tal como lo consigna el Diario de los Debates:4
“―El C. presidente [del Congreso se puso de pie y dijo]: Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expedida hoy, que reforma la del 5 de febrero de 1857. Si no lo hiciere así, la nación me lo demande.
[Y a continuación] ―El C. presidente [del Congreso tomó la protesta a los diputados y les dijo]: ¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expedida hoy, que reforma la del 5 de febrero de 1857?
―Todos los CC. diputados presentes: ¡Sí protesto!
―El C. presidente: Si no lo hiciereis así, la nación os lo demande.”
De igual manera Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, rindió protesta solemne a la Constitución de 1917.
II. De la revisión de los decretos de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicados en el Diario Oficial, se advierte lo siguiente:
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El Decreto publicado en el Diario Oficial el día 5 de febrero de 1917 establece como nombre oficial el de “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857”.
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El día 6 de febrero de 1917, se publicó en el Diario Oficial una fe de erratas en la cual no se modifica el nombre de la Constitución, aun cuando al referirse a ella se indica: “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Asimismo, se corroboró que no existe algún Decreto que reforme expresamente la denominación que se le dio a la Carta Magna en el Diario Oficial del 5 de febrero de 1917, ya que al realizar un análisis de los decretos de reformas publicados en ese medio oficial, se advierte que al referir al ordenamiento objeto de modificaciones, se utilizan indistintamente diferentes títulos, tanto en el encabezado como en el cuerpo de los citados decretos, entre ellos: “CONSTITUCIÓN”, “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA”, “CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA”, “CONSTITUCIÓN FEDERAL” y “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, por lo que no puede concluirse que alguno de ellos sustituyera “tácitamente” a la denominación original. 5
Por lo anterior, resulta pertinente utilizar el nombre otorgado originalmente por el Constituyente, conforme al texto publicado en el Diario Oficial el 5 de febrero de 1917, es decir, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857, toda vez que las diferentes denominaciones que se aprecian en los distintos decretos no han implicado su modificación, sino una mera forma de referirse a nuestra Carta Magna.
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1 Se agradecen los comentarios del Mtro. José Gamas Torruco, Director del Museo de las Constituciones, sobre la denominación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Silva Herzog, Jesús, Breve Historia de la Revolución Mexicana. La etapa constitucionalista y la lucha de facciones, México, Fondo de Cultura Económica, 1973, T. II, pp. 194-203.
3 “Discurso del C. Primer Jefe Venustiano Carranza, del 1º de diciembre de 1916”, en Marván Laborde, Ignacio (compilador), Nueva edición del Diario de los Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2010, Tomo I, p. 2.
4 Diario de los Debates del Congreso Constituyente, del 31 de enero de 1917, Tomo II, número 81, p. 846.
5 A este respecto, el maestro Felipe Tena Ramírez expresó lo siguiente: “Desde el decreto de septiembre de 16, que reformó el Plan de Guadalupe para convocar al Constituyente, se habló de reformar a la Constitución de 57 y no de expedir una distinta. ‘Proyecto de Constitución reformada’ se llamó el del Primer Jefe y ‘reformas a la Constitución’ fué la expresión que usó el Reglamento Interior del Congreso. Sin embargo, se había expedido de hecho una nueva Carta Magna; mas para quedar dentro de la competencia que su norma creativa había impuesto al órgano constituyente, el instrumento constitutivo se llamó, haciendo alusión al de 57, ‘Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la del (sic) 5 de febrero de 1857’. Caso singular era éste en nuestros fastos constitucionales. Ni se trataba de un acta de reformas, como la de 47, que abrogaba, modificaba o adicionaba la Constitución de 24 en las partes en que diferían ambos instrumentos; ni tampoco reemplazaba a la Constitución anterior que desaparecía, según lo hizo la de 57 con la de 24. La de 17 es sin duda una Constitución, por su contenido y por su nombre; pero por respeto a la de 57, se impuso el único cometido de reformarla. Es una Constitución que reforma a otra Constitución; la realidad mexicana no paró mientes en esta sutileza y le reconoció a la Carta de 1917 un destino autónomo. La Constitución fué (sic) promulgada el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 1º de mayo del mismo año.” Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México 1808-2002, 23a. ed., México, Porrúa, 2002, p. 816.
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Fuente: https://www.scjn.gob.mx