Por ser indígena, un juez suspendió su proceso más de cuatro meses

preso

Una persona sujeta a una causa penal bajo la jurisdicción de un juez federal en el estado de Oaxaca, en la diligencia de declaración preparatoria se auto se auto-adscribió a la etnia indígena mixteca; motivo por el cual el juez federal decretó la suspensión del plazo constitucional bajo el argumento de respetar su garantía de defensa en su condición de indígena, y de que contara con un defensor público federal bilingüe que conociera su lengua y costumbres de su comunidad de origen y vecindad, y le asistiera en las diligencias a desahogarse en el proceso penal.

La suspensión del plazo constitucional ocasionó que no se resolviera la situación jurídica del inculpado dentro de las setenta y dos horas, o el ampliado de ciento cuarenta y cuatro, estipulados en el articulo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Ante esa situación, la defensa del inculpado promovió un juicio de amparo indirecto, en cuya sentencia, el juez conocedor del amparo, determinó que se violaron derechos fundamentales del quejoso debido a la dilación para resolver acerca de su situación jurídica y concedió el amparo para el efecto de que el juez de la causa, en restitución del derecho humano transgredido, una vez que causara ejecutoria la sentencia, de inmediato dictara todos y cada uno de los acuerdos necesarios, realice los apercibimientos e imponga las medidas de apremio conducentes y, en su caso, las hiciera efectivas, todo ello para que a la brevedad, proveyera respecto del perito y/o intérprete de la lengua a la que se auto adscribió el quejoso. Enseguida, continuara con el procedimiento legal, dentro de los plazos y en términos legales a fin que dentro del plazo constitucional (que hasta ese momento se encontraba suspendido) resolviera sobre la situación jurídica del quejoso.

Desde el momento en que se decreto la suspensión del plazo constitucional, hasta el momento en que se dicto la sentencia de amparo por el juez de distrito, habían transcurrido cuatro meses y ocho días.

Contra la sentencia de amparo, la parte quejosa promovió el recurso de revisión y del cual conoció el Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa  del Décimo Tercer Circuito,  que tiene su residencia en el Estado de Oaxaca.

Al resolverse el Recurso de revisión los magistrados del tribunal colegiado determinaron modificar la sentencia del juez de distrito, y otorgar el amparo liso y llano para que la autoridad responsable (el juez de la causa) decretara la inmediata libertad del inculpado, lo que debía ocurrir  con las reservas de ley y con independencia de que prosiguiera su curso la causa penal respectiva, y tomara las medidas cautelares para garantizar su apersonamiento y comparecencia en la causa penal las veces que fuera requerido.

El razonamiento del tribunal colegiado se basa en que que los efectos de la concesión del amparo establecidos por el juez de distrito, no eran congruentes con el tipo de violación del derecho a la libertad de locomoción que existe en la persona del quejoso con motivo de la dilación presentada desde la fase de pre instrucción, relativa a no resolver su situación jurídica en el término constitucional por no contar con un abogado defensor oficial que le asista como traductor e intérprete en las diligencias a que hubiera lugar, particularmente al rendir su declaración preparatoria.

Así mismo, se estableció que al transcurrir en exceso el termino previsto constitucionalmente para agotar la etapa de pre instrucción y definir el estado procesal en que debía permanecer el inculpado, se contrariaron sus derechos fundamentales de seguridad y certeza jurídicos consagrados en la Constitución Política del país.

Por otra parte, al quedar demostrada la transgresión de los plazos establecidos en el articulo 19 Constitucional para justificar judicialmente la detención de una persona, el efecto del amparo desde un primer momento tuvo que ser para ordenar que el quejoso fuera puesto inmediatamente en libertad, pues la situación que estaba padeciendo era por razones no imputables a su persona, sino al Estado y sus instituciones, y la Constitución Federal no prevé la omisión de resolver su situación jurídica dentro del término de setenta y dos horas bajo el argumento de que se auto adscribió a una etnia indígena del Estado de Oaxaca.

A continuación les comparto la versión publica de la resolucion dictada por el Tribunal Colegiado en materia penal y administrativa del décimo tercer circuito:  

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