Este viernes 27 de abril de 2018 fueron publicadas en el Semanario Judicial de la Federación 12 Tesis Jurisprudenciales y 62 Tesis Aisladas.
De las tesis Jurisprudenciales publicadas, 4 fueron emitidas por el pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1 por Plenos de Circuito y 7 por Tribunales Colegiados de Circuito.
De las tesis aisladas, 4 fueron emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y 58 por Tribunales Colegiados de Circuito.
A continuación comparto los criterios en formato PDF para su descarga y enseguida inserto los rubros para visualizar de manera individual cada criterio:
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TESIS JURISPRUDENCIALES
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA A FAVOR DEL PATRÓN. ATENTO AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY AMPARO, TRATÁNDOSE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD, EL JUEZ DE AMPARO DEBE APLICAR ESTA FIGURA JURÍDICA.
JUBILACIONES Y PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA APLICACIÓN DE LA TESIS AISLADA 2a. CIV/2015 (10a.), CON MOTIVO DEL RECLAMO DE LAS DIFERENCIAS DERIVADAS DE LOS INCREMENTOS NO EFECTUADOS A LAS CUOTAS RELATIVAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA RESPECTO DE LA DIVERSA 2a./J. 114/2009.
DERECHO FUNDAMENTAL DE DEFENSA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 314 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). SE EJERCE MEDIANTE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, LAS CUALES SE DESAHOGARÁN CONFORME A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EL JUEZ DE LA CAUSA APRECIE, AUN CUANDO DECLARE AGOTADA LA INSTRUCCIÓN.
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA A LA DEVOLUCIÓN DE LOS DEPÓSITOS EXISTENTES EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA (FOVISSSTESON). AL SER UN ACTO MERAMENTE DECLARATIVO, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO ANTE QUIEN SE PRESENTÓ LA DEMANDA.
CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EN SU VALORACIÓN DEBE DISTINGUIRSE ENTRE UNA OBJECIÓN Y UN SIMPLE ALEGATO.
BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LA APLICACIÓN DE UNA TESIS JURISPRUDENCIAL CON EL FIN DE DESESTIMAR LA PRETENSIÓN DE INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES A LOS PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RESPECTO DE OTRA POSTERIOR QUE PREVÉ EL DERECHO A OBTENERLO, EMITIDAS POR TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DIFERENTES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA.
BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 13/2017 (10a.), QUE NIEGA EL DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES A LOS PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA RESPECTO DE CRITERIOS EMITIDOS POR TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
PRUEBA ILÍCITA EN EL SISTEMA PENAL FEDERAL TRADICIONAL. EL JUICIO DE EXCLUSIÓN CUANDO AQUÉLLA CONSISTA EN LA FALTA DE DESIGNACIÓN DE DEFENSOR DESDE QUE EL INCULPADO FUE PUESTO A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA, CORRESPONDE AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO CONTRA LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO. LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO, NO ES EXIGIBLE AL TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO LABORAL, SINO EN SU CASO, LA GARANTÍA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE AMPARO.
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, NO DEBEN EXCLUIRSE LOS DÍAS EN LOS QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL QUE CORRESPONDA CONOCER DE AQUÉLLA HAYA SUSPENDIDO SUS LABORES.
HIDROCARBUROS. LOS ARTÍCULOS 84, FRACCIONES XX Y XXI, DE LA LEY RELATIVA, Y 54 DEL REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE SU TÍTULO TERCERO, NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SU PROCEDENCIA NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE PREVIAMENTE EL ÓRGANO DE AMPARO TENGA POR CUMPLIDO EL FALLO PROTECTOR.
TESIS AISLADAS
UNIVERSIDADES PRIVADAS. LA OMISIÓN DE ENTREGAR A SUS EGRESADOS EL CERTIFICADO DE ESTUDIOS Y EL TÍTULO PROFESIONAL, ASÍ COMO DE TRAMITAR LA CÉDULA CORRESPONDIENTE, CONSTITUYE UN ACTO EQUIVALENTE A LOS DE AUTORIDAD, IMPUGNABLE EN EL AMPARO INDIRECTO.
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. PARA LOGRAR SU PLENA INCLUSIÓN EN EL GOCE Y EJERCICIO DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, LA JUNTA DEBE DETERMINAR LAS MEDIDAS RAZONABLES Y SUFICIENTES EN CONSIDERACIÓN A SU TIPO DE DISCAPACIDAD, SIN QUE PUEDA ALEGAR UNA FALTA DE REGULACIÓN JURÍDICA EN LA LEY DE LA MATERIA.
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. A EFECTO DE ASEGURAR SU DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA, LA JUNTA DEBE ADOPTAR MEDIDAS RAZONABLES Y SUFICIENTES PARA SU PROTECCIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO.
TÍTULOS Y ACTOS INSCRIBIBLES Y ACTOS ANOTABLES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. SUS DIFERENCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
TESTIGO ÚNICO. SU DECLARACIÓN TIENE VALOR PROBATORIO, SI ADEMÁS DE EXISTIR CONDICIONES SUBJETIVAS DE CREDIBILIDAD, ES CONFIRMADA POR LAS CIRCUNSTANCIAS Y PARTICULARIDADES APORTADAS POR DIVERSOS MEDIOS DE PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. DEBE NEGARSE CUANDO SE SOLICITA RESPECTO DE UN ACTO QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL NO PUEDE SER OBJETO DE AQUÉLLA, SIN QUE SEA NECESARIO PROSEGUIR CON EL ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO.
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LOS PROCEDIMIENTOS DE SEPARACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA. SI ÉSTOS YA SE RESOLVIERON, ES IMPROCEDENTE CONCEDER DICHA MEDIDA.
SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CONTRA ACTOS DE NATURALEZA NEGATIVA ES PROCEDENTE SU CONCESIÓN CON EFECTOS RESTITUTORIOS.
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA PROHIBICIÓN PARA DECRETARLA, PREVISTA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE AMPARO, ESTÁ REFERIDA A DETERMINACIONES EMITIDAS EN PROCESOS VINCULADOS CON LA MATERIA PENAL (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA).
SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO POR LA INEXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS, DERIVADA DE SU NEGATIVA VERTIDA EN LOS INFORMES JUSTIFICADOS.
SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CON BASE EN UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA CUYA ACTUALIZACIÓN REQUIERA DE UN ESTUDIO EXHAUSTIVO O PUEDA SER DESVIRTUADA MEDIANTE EL OFRECIMIENTO DE DETERMINADO MEDIO DE PRUEBA.
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL POR TOMAS CLANDESTINAS DE HIDROCARBUROS. LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO NO RESULTA APLICABLE, PUES PREVALECE UN NUEVO RÉGIMEN DE CORRESPONSABILIDAD AMBIENTAL Y DE ESPECIAL PROTECCIÓN FRENTE A ACTIVIDADES RIESGOSAS.
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL POR TOMAS CLANDESTINAS DE HIDROCARBUROS. A PETRÓLEOS MEXICANOS CORRESPONDE UNA RESPONSABILIDAD DE TIPO OBJETIVO, INCLUSO FRENTE A ACTOS ILÍCITOS DE UN TERCERO.
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. LAS FORMAS SUBJETIVA Y OBJETIVA PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL NO SE CONTRAPONEN, SINO QUE SE COMPLEMENTAN CON LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ESPECIAL QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. LA EXCLUYENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL NO ES APLICABLE A LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL SOLIDARIA ESPECIAL PREVISTA EN LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, NI A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE “QUIEN CONTAMINA PAGA”.
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. ESTÁ SUJETA A UN RÉGIMEN DE ESPECIALIDAD REGULATORIA EN QUE CONFLUYEN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Y OTROS ORDENAMIENTOS, LO QUE IMPLICA EL DEBER DE INTERPRETARLOS DE MODO QUE PREVALEZCA EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN Y REPARACIÓN.
REPARACIÓN DEL DAÑO. SI SE CONDENA AL SENTENCIADO A SU PAGO POR DETERMINADO DELITO, EL CUAL COMETIÓ CONJUNTAMENTE CON OTROS ACTIVOS, A QUIENES AÚN NO SE LES DICTA SENTENCIA, EL HECHO DE QUE EN SU MOMENTO TAMBIÉN SE CONDENE A ÉSTOS POR DICHO CONCEPTO, NO IMPLICA QUE SE REPARE DOS VECES EL DAÑO MATERIAL A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO PUES, EN ESTE CASO, DEBE APLICARSE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD.
REDUCCIÓN DE LA PENA EN DELITOS GRAVES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 71 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. DICHO BENEFICIO ES INAPLICABLE A LOS TIPOS PENALES ESPECIALES O COMPLEMENTADOS DERIVADOS DEL DELITO BÁSICO DE HOMICIDIO, REGULADO EN EL ARTÍCULO 123 DE DICHO CÓDIGO.
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. EL INTERPUESTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE ACORDAR LA PETICIÓN DEL QUEJOSO EN EL SENTIDO DE ESTARSE A LO ACORDADO EN DIVERSO AUTO ES IMPROCEDENTE.
PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI EL ACTO RECLAMADO ES EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, ES IMPROCEDENTE ADMITIR LAS OFRECIDAS POR EL TERCERO INTERESADO PARA ACREDITAR SU CONSTITUCIONALIDAD.
PRUEBA ILÍCITA Y PRUEBA CON DEFICIENCIA FORMAL O IRREGULAR. SUS DIFERENCIAS.
PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. IMPONER ESTA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL, BAJO EL ÚNICO ARGUMENTO DE QUE POR LA PENA DE PRISIÓN QUE MERECE EL HECHO DELICTUOSO IMPUTADO AL ACUSADO, ÉSTE PODRÍA SUSTRAERSE DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA Y NO COMPARECER A JUICIO, SIN PONDERAR LOS ASPECTOS DEL ARTÍCULO 168 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, VIOLA EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO PROCESAL.
ORDEN DE CATEO DECRETADA POR EL JUEZ DE CONTROL. POR DISPOSICIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 128, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE AMPARO, ESTA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN NO PUEDE SER OBJETO DE SUSPENSIÓN.
MULTAS JURISDICCIONALES. LA COMPETENCIA DE QUIEN DEBE EJECUTARLAS HABRÁ DE ESTAR CONTENIDA EN EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL PRETENDE HACERLAS EFECTIVAS Y NO EN EL AUTO EN EL QUE SE IMPUSIERON.
MINISTERIO PÚBLICO. CUANDO SOLICITE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN, EN RELACIÓN CON HECHOS QUE YA FUERON MATERIA DE PRONUNCIAMIENTO EN UNA AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN DECLARADA ILEGAL POR NO ACTUALIZARSE LA FLAGRANCIA, EN CUMPLIMIENTO A SU DEBER DE LEALTAD DURANTE TODAS LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO, DEBE INFORMAR ESTA CIRCUNSTANCIA AL JUEZ, A FIN DE QUE EMITA UNA RESOLUCIÓN APEGADA A DERECHO.
MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES RATIFICADOS Y CON INAMOVILIDAD EN EL CARGO. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA SU SUSPENSIÓN TEMPORAL, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN SI NO EXISTE UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA QUE LOS INVOLUCRE.
INCONFORMIDAD EN EL AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DECRETA LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA CUMPLIR EL FALLO PROTECTOR.
INCIDENTE NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EN MATERIA PENAL. LO ES AQUEL QUE PROMUEVE EL INDICIADO PARA QUE EL JUEZ DE LA CAUSA ANALICE NUEVAMENTE LOS REQUISITOS DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA EN SU CONTRA, SI ÉSTE LA IMPUGNÓ EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, Y SE RESOLVIÓ EN DEFINITIVA.
IMPUTABILIDAD O CAPACIDAD DE CULPABILIDAD. MÉTODO BIOLÓGICO-PSICOLÓGICO PARA SU CONSTATACIÓN.
IMPUTABILIDAD O CAPACIDAD DE CULPABILIDAD. APLICACIÓN DEL MÉTODO BIOLÓGICO-PSICOLÓGICO PARA SU CONSTATACIÓN EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE PROMUEVEN DIVERSAS RECUSACIONES EN RELACIÓN CON LAS CONDICIONES PERSONALES DEL JUZGADOR (CUESTIÓN SUBJETIVA DE LA IMPARCIALIDAD), BASTA CON QUE SE TRAMITE LA PRIMERA, PARA SUSPENDER LA RESOLUCIÓN DEL RESTO DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE EL PROMOVENTE SEA PARTE, CONSIDERADOS EN LA MISMA SITUACIÓN.
FRAUDE PROCESAL EN SU HIPÓTESIS DE REALIZAR CUALQUIER OTRO ACTO TENDIENTE A INDUCIR A ERROR A LA AUTORIDAD JUDICIAL, CON EL FIN DE OBTENER SENTENCIA CONTRARIA A LA LEY, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. SE CONFIGURA ESTE DELITO SI EL IMPUTADO, EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, POR CONDUCTO DEL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN, DEMANDÓ EL PAGO DE PAGARÉS QUE YA HABÍAN SIDO CANCELADOS PREVIAMENTE MEDIANTE UN CONVENIO MODIFICATORIO [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA PC.I.P. J/27 P (10a.)].
FEMINICIDIO. EN CUMPLIMIENTO A LAS RECOMENDACIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN LA SENTENCIA DICTADA EN EL CASO GONZÁLEZ Y OTRAS (CAMPO ALGODONERO) VS. MÉXICO, LOS DATOS DE VIOLENCIA PREVIA Y CONCOMITANTE AL ASESINATO DE UNA MUJER, SON ELEMENTOS QUE DEBEN CONDUCIR A LA CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS EN ESTE DELITO.
EXTINCIÓN DE DOMINIO. SI EXISTE PRUEBA DEL ARRENDAMIENTO Y DE QUE SUS TÉRMINOS SE LLEVARON A CABO NORMALMENTE, ELLO HACE PRESUMIR, A FAVOR DEL PROPIETARIO-ARRENDADOR DEL INMUEBLE, QUE DESCONOCÍA LA INDEBIDA UTILIZACIÓN DE DICHO BIEN Y QUE SU ACTUACIÓN HA SIDO DE BUENA FE.
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO. COMO PARTE DE LA METODOLOGÍA DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, AL ESTABLECER LOS HECHOS Y VALORAR LAS PRUEBAS EN UN ASUNTO, LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE PROCURAR EL DESECHAMIENTO DE CUALQUIERA QUE IMPIDA EL PLENO Y EFECTIVO EJERCICIO DEL DERECHO A LA IGUALDAD.
ESTADO DE EMBRIAGUEZ. SU INTENSIDAD Y ORIGEN COMO MODALIDAD DEL TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO, Y SU IMPACTO EN LA IMPUTABILIDAD.
EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL. CUANDO QUIEN DICE SER EL DEMANDADO NO SE IDENTIFIQUE, EL NOTIFICADOR, ATENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1.176 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, DEBERÁ PROCEDER COMO SI LA PERSONA BUSCADA EN LA PRIMERA CITA NO SE HUBIERE ENCONTRADO.
DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS QUE ESTABLECEN LA CARGA DE LLEVARLO A CABO Y DE TRANSMITIR EL AVISO CORRESPONDIENTE A LA AUTORIDAD HACENDARIA, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL -AHORA CIUDAD DE MÉXICO- VIGENTE EN 2014).
DETENCIÓN ILEGAL. LAS PRUEBAS ILÍCITAS DERIVADAS DE AQUÉLLA NO PUEDEN SERVIR DE BASE PARA EL LIBRAMIENTO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN NI EL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.
DERRAMES DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA ORDENADAS PARA HACER FRENTE A LA CONTINGENCIA TIENEN CARÁCTER CAUTELAR Y NO PREJUZGAN SOBRE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS.
DERECHO HUMANO DEL SENTENCIADO A PURGAR LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA EN EL CENTRO PENITENCIARIO MÁS CERCANO A SU DOMICILIO. NO SE VULNERA CUANDO EL AMPARO SE CONCEDE PARA QUE SEA EL JUEZ DE EJECUCIÓN QUIEN DECIDA SU DEVOLUCIÓN MATERIAL AL LUGAR DE RECLUSIÓN ORIGINAL, ANTE LA EVENTUAL EXISTENCIA DE INDICIOS QUE ENTRAÑEN EL RIESGO DE VULNERAR LA SEGURIDAD NACIONAL.
DERECHO DEL TANTO. LA VENTA O REMATE CONSUMADO DEL INMUEBLE EXTINGUE SU EJERCICIO EN SU VERTIENTE DE OFERTA Y EMERGE, A SU VEZ, EL DERECHO PARA EJERCER LA ACCIÓN DE RETRACTO.
DERECHO DEL TANTO EN SU VERTIENTE DE OFERTA. SI LA PRETENSIÓN DEL QUEJOSO AL PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA VENTA O REMATE CONSUMADO DEL INMUEBLE RESPECTO DEL CUAL ADUCE SER COPROPIETARIO, ES QUE SE RESPETE SU DERECHO A EJERCER AQUÉL, ELLO ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 77, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO.
DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE CONCLUSIÓN DEL CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS EN LOS CUALES SE ACREDITE QUE EL OBLIGADO ESTUVO INCAPACITADO FÍSICA O MENTALMENTE PARA HACERLO, POR PADECER UNA ENFERMEDAD.
CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA. LA CONDENA AL PAGO DE LOS CONCEPTOS DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO, DERIVADA DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA CONCLUSIÓN ILEGAL DE LA RELACIÓN DE SUS MIEMBROS CON EL ESTADO, PUEDE ORIGINARSE EN UNA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA AL RESOLVER ALGÚN MEDIO DE DEFENSA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.
COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA. NO OPERA EL PRINCIPIO DE COMPENSACIÓN CUANDO AMBAS PARTES APELAN, UNA POR HABER OBTENIDO SENTENCIA DESFAVORABLE Y, LA OTRA, ÚNICAMENTE POR LA ABSOLUCIÓN EN COSTAS DE SU COLITIGANTE.
CONSEJO DE HONOR DE LAS UNIDADES O DEPENDENCIAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. SI ÉSTE ORDENA EL “CAMBIO DE CUERPO” DE UN MILITAR AL ANALIZAR CONDUCTAS RESPECTO DE LAS CUALES, PREVIAMENTE, SE LE IMPUSO LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE ARRESTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. NO CUALQUIER IRREGULARIDAD DETECTADA EN EL CURSO DE SU OPERACIÓN JUSTIFICA NEGAR LA SOLICITUD DE REVALIDACIÓN, NI BASTA CON INVOCARLAS, EN TANTO ES NECESARIO QUE ÉSTAS SEAN PONDERADAS.
CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UN CENTRO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y, EN SU MOMENTO, LA RATIFICACIÓN O REVALIDACIÓN DE LA MISMA, ESTÁN SUJETAS A CONDICIONANTES DE ORDEN PÚBLICO O GENERALES, ASÍ COMO A CONDICIONANTES DE ORDEN NORMATIVO Y OPERATIVO, PARTICULARES DE CADA CASO.
CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. ESTÁNDAR DE MOTIVACIÓN REFORZADA EXIGIBLE ANTE LA NEGATIVA DE REVALIDACIÓN DEL PERMISO PARA OPERARLO.
CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. ANTE UNA SOLICITUD DE REVALIDACIÓN, LA AUTORIDAD PUEDE RESPONDER EN SENTIDO POSITIVO O NEGATIVO, PERO EN TIEMPO Y DE MODO COMPLETO.
CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI AL IMPUTADO QUE NO TIENE PERSONALIDAD EN EL EXPEDIENTE DE ORIGEN LE FUE RECONOCIDO EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA CONTRA ACTOS DERIVADOS DE AQUÉLLA, ELLO LO FACULTA PARA IMPONERSE DE LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN REMITIDOS JUNTO CON EL INFORME JUSTIFICADO, PERO NO IMPLICA QUE PUEDA OBTENER COPIA DE ELLOS, AL TRATARSE DE DATOS RESERVADOS EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
AUTORIDADES EXTRANJERAS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AUN CUANDO TENGAN SU RESIDENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA.
AUTORIDADES EXTRANJERAS. EL JUEZ DE AMPARO NO ESTÁ FACULTADO PARA REQUERIRLES INFORMES JUSTIFICADOS CON LOS APERCIBIMIENTOS DE LEY, NI EXIGIRLES EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA PROTECTORA.
AUDIENCIA DE PRONUNCIAMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA, CELEBRADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN, DE UN JUICIO ORAL. PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER EL AMPARO DIRECTO CONTRA ESA RESOLUCIÓN, DEBE CONSIDERARSE QUE LA NOTIFICACIÓN REALIZADA EN AQUÉLLA SURTE SUS EFECTOS EN ESE MISMO ACTO Y, POR TANTO, INICIA AL DÍA SIGUIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE REALIZA RESPECTO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INICIALMENTE PLANTEADOS -RELACIONADOS CON EL MISMO ACTO Y AUTORIDAD-, NO DEBE REQUERIRSE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE UN NUEVO INFORME JUSTIFICADO, SINO DAR VISTA A ELLA Y AL TERCERO INTERESADO PARA QUE MANIFIESTEN LO QUE A SU DERECHO CONVENGA.
ACCIÓN PENAL EJERCIDA POR PARTICULARES. CASOS EN QUE SE ACTUALIZAN SUS DOS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 426 Y 428 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
ACCIÓN LIBRE EN SU CAUSA. LA COMISIÓN DEL DELITO POR SU AUTOR, TRATANDO DE QUEDAR COMPRENDIDO EN ESTE ASPECTO NEGATIVO DE LA CULPABILIDAD, NO LO RELEVA, EXIME O ATENÚA DE SU RESPONSABILIDAD, SI PREVIAMENTE HA PROCURADO INTENCIONAL O IMPRUDENCIALMENTE EL ESTADO BAJO EL CUAL REALIZA EL HECHO TÍPICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
SELLO DIGITAL. EL ARTÍCULO 38, PÁRRAFOS TERCERO A SEXTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE AQUÉL PRODUCIRÁ LOS MISMOS EFECTOS QUE UNA FIRMA AUTÓGRAFA, NO INFRINGE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE DEFINE LOS PARÁMETROS DE INDEMNIZACIÓN, ES INCONSTITUCIONAL CUANDO ES APLICADO A UN MENOR DE 15 AÑOS.
DAÑO PERSONAL GENERADO POR LA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO. LA CARGA DE LA INDEMNIZACIÓN Y SU PAGO NO DEBE IMPONERSE A UNA INSTITUCIÓN DIVERSA A LA CAUSANTE DE AQUÉL.
COMISIONES ESTATALES DE DERECHOS HUMANOS. NO EXISTE IMPEDIMENTO PARA QUE EL LEGISLADOR ORDINARIO GENERALICE QUE LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO SEAN CONSIDERADOS DE CONFIANZA.
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Muy útil, para quienes estamos pendientes de actualizarnos, gracias por esta gran oportunidad de tener “a la mano” la información, muchas gracias a todos que lo hacen posible…
Estimado paulo, gracias por visitar el portal. Me da gusto saber que el contenido es de utilidad para mantener actualizados los conocimientos de la comunidad juridica.
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Licenciado Venegas, gracias por sus palabras. Un gusto tenerlo como visitante en este portal.