SCJN sustituye jurisprudencia sobre pago de honorarios de un contrato de servicios profesionales

A propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en sesión de 7 de noviembre de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la solicitud planteada por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, de sustitución de la jurisprudencia 6/2018, respecto de la tesis 1ª./J. 16/2005 de rubro: HONORARIOS. LA ACCIÓN DE PAGO DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, REQUIERE PARA SU PROCEDENCIA QUE EL ACTOR EXHIBA LA CÉDULA PROFESIONAL QUE ACREDITE SU CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO.

La Primera Sala, con una nueva visión, consideró que la acción de pago de honorarios derivada de un contrato de prestación de servicios profesionales, requiere para su procedencia que el actor exhiba la cédula profesional que acredite su calidad de licenciado en derecho u otras evidencias que generen al juzgador la convicción de que dicha cédula se expidió al profesionista. 

La acción de pago de honorarios derivada del citado contrato tiene como elemento esencial que la parte actora esté autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho, por lo que para su procedencia es necesario que el actor acredite fehacientemente, que tiene tal calidad. 

Dicha circunstancia, debe probarse de manera idónea a través de la cédula profesional o a partir de otros medios de prueba, que generen en el juzgador suficiente convicción de que se expidió al actor la respectiva cédula profesional, como lo serían, por ejemplo, la inscripción del profesionista en el “Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito”; o las evidencias que demuestren que una persona fue reconocida por un juzgador, como autorizada por una de las partes en un juicio de garantías, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, previa acreditación de encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado. 

De este modo, se aprobó la sustitución de la tesis mencionada, por la de rubro: HONORARIOS. LA ACCIÓN DE PAGO DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, REQUIERE PARA SU PROCEDENCIA QUE EL ACTOR EXHIBA LA CÉDULA PROFESIONAL QUE ACREDITE SU CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO U OTRAS EVIDENCIAS QUE GENEREN AL JUZGADOR LA CONVICCIÓN DE QUE DICHA CÉDULA SE EXPIDIÓ AL PROFESIONISTA. 

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Fuente: https://www.scjn.gob.mx/

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