¿Que es la Suspensión Condicional del Proceso?

La Suspensión Condicional del Proceso es aquella salida alterna, que propone el mismo sistema, a fin de que la persona inculpada o imputada pueda terminar su proceso penal, cumpliendo con un plan de reparación del daño y una serie de condiciones. Una vez cumplido esto, concluirá la causa penal.

El objetivo de la suspensión condicional consiste en dar por terminado el proceso ordinario penal sin tener que llegar a un juicio oral y por ende sin que medie una sentencia, brindando la oportunidad al imputado de que cumpliendo con esta salida alterna se extinga la acción penal.

Artículo 195 del Código Nacional de Procedimiento Penales: Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso.

El Juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, las cuales en forma enunciativa más no limitativa se señalan:

Fracción I

Residir en un lugar determinado;

Fracción II

Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

Fracción III

Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;

Fracción IV

Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;

Fracción V

Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control;

Fracción VI

Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;

Fracción VII

Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;

Fracción VIII

Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;

Fracción IX

Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;

Fracción X

No poseer ni portar armas;

Fracción XI

No conducir vehículos;

Fracción XII

Abstenerse de viajar al extranjero;

Fracción XIII

Cumplir con los deberes de deudor alimentario; o,

Fracción XIV

Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.

Para fijar las condiciones, el Juez de control podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. El Ministerio Público, la víctima u ofendido, podrán proponer al Juez de control condiciones a las que consideran debe someterse el imputado.

El Juez de control preguntará al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia.

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Fuente: http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx

Foto: https://www.animalpolitico.com

6 Respuestas

  1. Daniel dice:

    Muy bien, como estudiante me sirvio de aprendizaje.

  2. Ceci Mercado dice:

    Que pasa en el caso de que el imputado incumpla con el plan de reparación?

    • Jurista dice:

      Si el imputado dejara de cumplir injustificadamente con el plan de reparación el Juez de control, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda.

  3. Rafael Bellera dice:

    Acá en Venezuela en el procedimiento especial de suspensión condicional del proceso, el imputado puede solicitarlo desde el inicio del proceso y solo para aquellos delitos que no excedan de 8 años de prisión. Es condición expresa de la Ley que el imputado debe admitir el hecho que se le imputa, y la violación de las condiciones impuestas por el tribunal tiene diferentes consecuencias dependiendo de la etapa en que se solicite. Si se solicita en la fase inicial o fase de investigación y se viola las condiciones, se realiza una audiencia donde si se decidiera revocar la suspensión del proceso el mismo continuaría su curso hasta sentencia, si es en la fase intermedia la cual es la Audiencia preliminar, se realiza una audiencia y el juez sentencia de conformidad con el procedimiento de admisión de los hechos, quedando así penado el imputado.-

  4. Toda su información super buena…… Pero algo que me puse a pensar, que pasaría cuando ya hay una sentencia, se condena al pago de reparación del daño, el inculpado apela, la misma se va a la sala y posteriormente regresa.. Y los magistrados reponen el procedimiento a efecto de que se realice la ratificación de dictámenes.. Y me paso, me puse a pensar de que deberían sacar una reforma o modificar el código penal en cuánto a que la víctima del delito reciba su pago de reparación del daño, aunque el inculpado muera… Porque actualmente muriendo el procesado la causa se extingue… Pero y donde quedan los derechos de los ofendidos!!!! Que no se les repara su daño, sería bueno que haya alguna reforma respecto a eso…. (de que aunque muera el inculpado, el ofendido pueda recoger su garantía como pago de reparación de daño, aun aunque no obre una sentencia… Estando las pólizas agregadas al asunto que con eso baste)

  5. Nat dice:

    Procede con delitos graves?

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