Este 5 de abril de 218, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se REFORMAN la denominación, así como los artículos 11, 14 y 32, y se DEROGAN los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal: cuya denominación queda establecida como “Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México”.
El decreto publicado contiene el procedimiento que debe agotarse para el registro de los títulos profesionales o grados académicos por parte de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Publica, mismos que deben ser recibidos en forma electrónica, conforme al estándar que ésta publique en el Diario Oficial de la Federación.
El articulo 32 del reglamento establece que una vez realizada la inscripción de un título profesional o grado académico se entregará, por medios electrónicos, la cédula profesional electrónica correspondiente al solicitante, con efectos de patente para su ejercicio profesional.
El decreto entrará en vigor el dieciséis de abril de dos mil dieciocho, con excepción del artículo 11 del Reglamento que se reforma, el cual entrará en vigor el primero de octubre de dos mil dieciocho, conforme al articulo primero transitorio. Respecto a las cédulas profesionales emitidas antes de la entrada en vigor del presente Decreto conservan su validez para todos los efectos, así lo dispone el articulo cuarto transitorio.
Por su parte, el articulo Sexto transitorio vincula a la Secretaría de Educación Pública, para que, a partir de la entrada en vigor de Decreto, promueva la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de los estados para la unificación del registro profesional y para la emisión de la cédula profesional electrónica.
A continuación inserto la versión publica del decreto publicado: