La sentencia que se llevó el temblor

Por: Jurista del Futuro

23/Septiembre/2017

Han sido muy lamentables los desastres ocasionados por la naturaleza en el mes de septiembre en nuestro país, primero los estados Oaxaca, Chiapas y Tabascos se vieron terriblemente afectados por un sismo de 8.1 grados en la escala de Richter que tuvo lugar el día 7 de septiembre y 12 días después, justo el día en que se cumplían treinta y dos años de aquel 19 de septiembre de 1985, otro desastroso sismo sacudió los estados de México, Puebla, Morelos y la Ciudad de México. Incontables pérdidas materiales y cientos de pérdidas humanas, entre ellas, las vidas de niños y niñas del jardín de niños Enrique Rebsamen en la Ciudad de México.

Este último sismo fue igual o más catastrófico del sucedido aquel 19 de septiembre de 1985 y nos tomó a todos por sorpresa, descuidados y confiados en que lo más fuerte había sucedido el pasado 7 de septiembre.

Estos acontecimientos naturales me dan la oportunidad de escribir sobre un tema relacionado con un expediente que el sismo de 1985 enterró y que once años después fue avalado como inexistente por el Consejo de la Judicatura Federal. Se trata de un asunto en el que se interpretó la regulación de las llamadas “bombas molotov” en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Tuve la oportunidad de ser parte de la defensa en un asunto en el que el ministerio público federal ejercitó acción penal por el delito de “portación de bombas molotov”, que fue seguido de un auto de formal prisión por el mismo delito y cuya denominación fue modificada en la apelación por el delito de “portación de armas (en el caso de bombas molotov) de uso exclusivo del ejército y fuerza aérea nacional.

Con el objetivo de conocer todos los razonamientos que dieron origen al único antecedente que puede localizarse en el Semanario Judicial de la federación bajo la tesis aislada denominada “BOMBAS MOLOTOV. SU REGULACIÓN POR LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS”, solicité a la Unidad de Enlace de del Consejo de la Judicatura que me proporcionara copia de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado en materia penal del primer circuito en el amparo en revisión número 234/84, ya que en dicha tesis se sostiene que tales objetos son artefactos explosivos, sin embargo en el asunto en que intervine se les catalogaba como armas.

Pues bien, al responder mi solicitud el Consejo de la Judicatura sostuvo que no era de su competencia la información solicitada y por tanto mi petición había sido enviada a la Unidad General de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cuando el Alto Tribunal respondió mi petición señaló que habían realizado una exhaustiva búsqueda del expediente en las áreas competentes y que no existía registro de su ingreso y, por lo tanto, la respuesta era competencia del Consejo de la Judicatura en donde inicialmente había presentado mi solicitud.

De esa forma, el tema retornó nuevamente al Consejo de la Judicatura Federal quien me notificó que la respuesta a la solicitud había sido puesta a consideración de su Comité de Transparencia por haberse comunicado la inexistencia de la información por parte del Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito, quien señaló haber realizado una búsqueda exhaustiva y que no contaban materialmente con el expediente solicitado, ni existía registro de su destrucción, depuración o transmisión a diverso inmueble y tampoco constaba en el libro de gobierno correspondiente, aunado a que debido al año en que se generó era posible que haya extraviado o destruido con motivo del sismo de 1985.

Al resolver el comité de información el procedimiento de clasificación confirmó la inexistencia decretada inicialmente por el Tribunal Colegiado respecto de la resolución del amparo en revisión número 234/84, ya que había demostrado haber realizado una búsqueda exhaustiva y manifestó no contar con la información requerida, sin que existiera necesidad de realizarse una nueva búsqueda ya que era evidente que el expediente fue destruido, lo que obedecía circunstancialmente al año en que se generó y el evento sísmico ocurrido en 1985.

De manera personal era importante allegarme de la sentencia que dio origen a la única tesis aislada que habla del tema de las bombas molotov y su regulación por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ya que los argumentos del Tribunal Colegiado me permitirían tener más elementos para debatir en el juicio de amparo la definición y clasificación que de dichos objetos estaban realizando el juez de distrito y el tribunal unitario, ya que a partir de ello debía establecerse la existencia o no de los elementos del cuerpo del delito de lo que en el recurso de apelación se denominó “portación de armas (en el caso de bombas molotov) de uso exclusivo del ejército y fuerza aérea nacional.

Considerando que en los años ochenta no se contaban con los recursos tecnológicos como los que hoy en día existen, no había posibilidad de preservar los archivos administrativos y jurisdiccionales de una manera distinta a la física, lo que pudo ocasionar que no pudiera mantenerse un registro distinto del expediente del amparo en revisión número 234/84, y que su destrucción, al igual que muchos otros expediente, llevó consigo la pérdida total de la información, pues no existe, al menos en el Tribunal Colegiado, un registro de los expedientes que se destruyeron con motivo del sismo del 19 de septiembre de 1985.

Hoy en día sería casi imposible hablar de la pérdida o destrucción total de un expediente, pues debe existir un registro electrónico de las actuaciones más importantes o mínimamente de la sentencia para entender el sentido en que fueron resueltos determinados asuntos, y entender el origen de los criterios jurisprudenciales y aislados que de manera constante generan los tribunales, pues si bien en estas se contienen los razonamientos más importantes, no así la totalidad de los argumentos y el contexto en que se desarrolla cada caso, y además lograr entender la perspectiva de los juzgadores para impartir justicia, pues la misma va cambiando dependiendo de la época en que se trate.

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A continuación les comparto el resolución del procedimiento de clasificación 854/2016 emitida por Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal:

Descargar (PDF, 388KB)

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