La semana pasada fuimos testigos de la inmediatez legislativa de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para aprobar un periodo extraordinario de sesiones, para discutir y por ende aprobar la prorroga para la entrada en vigor de la reforma en materia de tercerización de servicios (outsourcing), específicamente para el cumplimiento de las nuevas obligaciones patronales, una vez que, en un primer intento, no se logró la mayoría calificada para celebrar dicho periodo extraordinario, bajo el anuncio de ampliar y garantizar los derechos laborales.
El martes 27 de julio sesionó la Comisión Permanente para tal efecto, votando 20 legisladores en contra y 12 a favor, un revés para los legisladores que son mayoría actualmente en el Congreso General; los trabajos de cabildeo iniciaron enseguida, para tal efecto, el siguiente miércoles 28 emitían un segundo citatorio para el día siguiente jueves 29, adelantando la sesión plenaria a la que se citó para el miércoles 4 de agosto; así, llegada la fecha y previos acuerdos, lograban sesionar de manera extraordinaria el viernes 30 siguiente.
En esta fecha, se aprueba con 85 votos a favor y 22 en contra en lo general, la reforma a los artículos transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021.
En una sesión “vespertina” del Diario Oficial de la Federación del sábado 31 de julio pasado, se publica el Decreto Legislativo en cita, de donde resalta la fecha del 1 de septiembre de 2022, que es la que originalmente se precisaba como 1 de agosto de 2022; era evidente la urgencia del “acomodo” de piezas, para no entorpecer “intereses” de las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, para obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que prevé el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo ¿30 días naturales serán suficientes para lograr el cometido? @lvarezbanderas
1 de septiembre de 2022, que es la que originalmente se precisaba como 1 de agosto de 2022