La obligación alimenticia en juicios que aún se tramitan en la vía de divorcio necesario, no es una sanción

Closeup of a man signing divorce papers.

A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la contradicción de tesis 359/2014, en sesión de 5 de octubre de 2016, determinó que la naturaleza de los alimentos, en los juicios que aún se tramitan en la vía de divorcio necesario, no corresponde a una sanción.

Al respecto, los Ministros que integraron la mayoría, partieron del hecho de que el régimen de divorcio con causales es violatorio de derechos humanos, según lo resuelto por la misma Sala al resolver la contradicción de tesis 73/2014 que dio lugar a la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (10a.), con el rubro: “DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS)”, cuya observancia es de carácter obligatorio para todos los órganos jurisdiccionales del país y a partir de la cual dichos juzgadores deben resolver los procesos en los que se demanda el “divorcio necesario”, aún en aquellas entidades en las que la legislación local prevea ese tipo de juicios.

A partir de ese precedente, la Primera Sala concluyó que si el juez no puede exigir que las partes acrediten alguna causal para declarar la disolución del vínculo matrimonial, tampoco puede emitir sanción alguna a partir de la calificación de un cónyuge culpable.

En adición a lo anterior, la Sala subrayó que la obligación alimenticia que deriva del divorcio tiene su fundamento en el principio de igualdad y la adecuada equivalencia de responsabilidad de los cónyuges, lo que resulta acorde con las obligaciones asumidas por el Estado mexicano en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuyo artículo 17 se prevé que los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar esos principios en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En el entendido de que en su cuantificación debe atenderse al principio de proporcionalidad, de ahí que, para la procedencia de una pensión deba comprobarse, en menor o mayor grado, la necesidad del alimentista para recibirlos y la posibilidad del que deba darlos.

Fuente: https://www.scjn.gob.mx 

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