La Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 64/2017 se pronunció sobre la procedencia de la revisión de la prisión preventiva establecida en el artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016.
Al respecto, la Primera Sala considera que la facultad extraordinaria otorgada a los jueces que instruyen el proceso penal bajo el sistema tradicional o inquisitivo, para revisar la medida cautelar de prisión preventiva a la que están sujetas diversas personas contra las que se sigue proceso en dicho sistema, de ninguna manera altera las reglas de tramitación reguladas conforme al procedimiento penal tradicional; pues tal revisión constituye una circunstancia de carácter sustantivo que de ninguna manera afecta el procedimiento penal mixto y se traduce en un entendimiento esencial de la reforma procesal penal, que da prevalencia al respeto de los derechos humanos.
La resolución establece que la razón del artículo Quinto Transitorio refiere al entendimiento del artículo 1º constitucional, según el cual no debe haber un trato desigual de los sujetos procesados en ambos sistemas, por lo que apunta al esfuerzo de homologar las medidas que el mismo legislador consideró pertinentes en la reforma a la que pertenece ese artículo quinto transitorio, de esta manera se entiende la naturaleza más favorable de la norma del nuevo sistema en relación a la prisión preventiva; y de no dotar con este entendimiento la aplicación de la citada norma, podría llegarse al extremo de generar un trato diferenciado y de exclusión al derecho de mínima afectación a la libertad personal, de aquéllos que están sujetos a un procedimiento seguido bajo el sistema procesal penal tradicional.
En ese sentido, la revisión de la prisión preventiva, a partir de los parámetros establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, impuesta a los inculpados o imputados a quienes se le instruye proceso bajo el sistema procesal penal tradicional o mixto representa un cambio que habilita a que el órgano jurisdiccional aplique las reglas del Código Nacional a la luz de los principios de igualdad, presunción de inocencia y excepcionalidad en la afectación del derecho humano a la libertad personal, acorde a lo establecido en los artículos 1º., 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como la jurisprudencia que al respecto ha emitido la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos.
La Primera Sala resalta que la procedencia y análisis sobre la revisión de la medida no tiene el alcance de que el juzgador declare procedente, de facto o en automático, la sustitución, modificación o cese de la misma; sino que ello está sujeto a los parámetros normativos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales y el debate que sostengan las partes durante el desarrollo de la audiencia respectiva, y además de que, en caso de sustituir la medida cautelar, el juez deberá aplicar las medidas de vigilancia o supervisión a que se refieren los artículos 176 a 182 del Código Nacional en cita.