Inconstitucional obligar a registrar a recién nacidos con el apellido paterno en primer lugar

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En sesión de 19 de octubre de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 208/2016 a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En esta resolución la Primera Sala declaró inconstitucional una porción del artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal, puesto que dicha norma reitera, al establecer que los recién nacidos serán registrados con el apellido paterno primero y el materno después, un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar. Así, la norma limita injustificadamente el derecho de los padres a elegir libremente el nombre de sus hijos.

La controversia tiene su origen en la negativa que dio un Juez del Registro Civil a una pareja que intentó registrar, de común acuerdo, a sus hijas recién nacidas con el apellido materno primero y el paterno después. La pareja promovió un amparo en contra del artículo 58 del Código Civil, así como en contra de los actos del Juez. El amparo fue concedido por la Juez de Distrito e, inconformes, las autoridades responsables interpusieron recursos de revisión.

En el caso, la Primera Sala estableció que la decisión de los padres de elegir el orden de los apellidos de sus hijos se encontraba tutelada por el derecho al nombre, en relación con el derecho a la vida privada y familiar. Ante esto, la Primera Sala avocó a responder si el Estado puede limitarlo y con qué alcance. La Sala advirtió que la finalidad de la norma era brindar seguridad jurídica en las relaciones familiares; sin embargo, al elaborar la norma, el Legislador eligió un orden específico que privilegia la posición del varón en la familia.

Efectivamente, la práctica de colocar el apellido del hombre primero tiene como trasfondo histórico la concepción de éste como jefe y portador del apellido de la familia, relegando a la mujer a un rol de mero integrante de ésta. De tal forma, no se encuentra justificado limitar el derecho de los padres a elegir el nombre de sus hijos a partir de prejuicios que pretendan perpetuar la situación de superioridad del hombre en las relaciones familiares.

En ese sentido, la resolución concluye que el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal es inconstitucional. En consecuencia, dicha inconstitucionalidad se extiende a la negativa del Juez del Registro Civil. Así, la Primera Sala señaló que se deberán expedir nuevas actas de nacimiento a las menores con el orden de los apellidos deseado por sus padres.

Fuente: https://www.scjn.gob.mx

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