El hostigamiento sexual como forma de violencia contra la mujer

TEMA.

Se trata de un asunto de hostigamiento sexual, en razón del asedio reiterado y con fines lascivos realizado por un funcionario de la Procuraduría General de la República hacia una de sus subordinadas, valiéndose para ello de la relación de subordinación que tenía respecto de la víctima. Las conductas fueron realizadas al interior del área de trabajo y en su oficina, incluyeron propuestas para entablar una relación extramarital con él, solicitudes de besos y abrazos, apreciaciones respecto de la forma en la que la víctima vestía y se veía, sugerencias para usar determinado tipo de prendas, invitaciones a realizar viajes juntos, entre otras.

ANTECEDENTES.

Con motivo de los hechos se inició una averiguación previa ante el Agente del Ministerio Público Federal, que posteriormente fue consignada a un juez de distrito, quien absolvió al procesado de la comisión del delito de hostigamiento sexual.

El ministerio público federal, la víctima y su asesor jurídico, interpusieron un recurso de apelación, en el que se resolvió revocar la sentencia absolutoria y se declaró penalmente responsable al inculpado por la comisión del delito de hostigamiento sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 bis, primer párrafo, del Código Penal Federal.

Contra la sentencia dictada en la apelación fue promovido un juicio de amparo directo por parte del inculpado, en el cual se determinó negar el amparo solicitado. A ello prosiguió un amparo directo en revisión del cual conoció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, radicado bajo el número 3186/2016, cuya resolución es motivo de las presentes líneas.

De la citada resolución derivaron las tesis aisladas 1a. CLXXXIV/2017 1a. CLXXXIII/2017, que fueron publicadas en el Semanario Judicial de la Federación el 24 de noviembre de 2017.

PROBLEMÁTICA.

La interpretación en cuanto a que, en casos de violencia sexual contra la mujer, la declaración de la víctima del delito requiere un tratamiento distinto pues debe realizarse con perspectiva de género.

ESTUDIO DE FONDO.

La Primera Sala consideró que la protección del derecho a una vida libre de violencia incluye aquélla de naturaleza sexual, para ello se basa, entre otros, en la interpretación realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la Convención de Belém do Pará en el sentido de sostener que la violencia sexual contra la mujer se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento y que, además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno.

En la resolución se concluye que el hostigamiento sexual constituye una forma de violencia contra la mujer, y que dicho hostigamiento constituye una conducta de tono sexual que puede no incluir contacto físico alguno. Además, que este tipo de actos atentan contra la libertad, dignidad e integridad física y psicológica de las mujeres y constituyen una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, por lo que debe ser analizada como una forma de violencia contra la mujer.

Así, con el objeto de remover las barreras en el acceso a la justicia y como una garantía para el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia sexual, se deben establecer reglas para la valoración de los testimonios de las víctimas de este tipo de delitos con una perspectiva de género, con el objeto de evitar afirmaciones, insinuaciones y alusiones estereotipadas y que su inadecuada valoración pueda llevar a las personas juzgadoras a restar credibilidad a la versión de las víctimas.

De acuerdo al criterio de la Primera Sala, las personas juzgadoras deben, oficiosamente, analizar la totalidad de casos de delitos que involucren algún tipo de violencia sexual contra la mujer realizando una valoración de pruebas en la que se observen las pautas descritas en la sentencia, como lo que debe acontecer con las víctimas de hostigamiento sexual.

Por lo tanto, es correcto que, en casos de violencia sexual contra la mujer, la declaración de la víctima del delito requiere un tratamiento distinto pues debe realizarse con perspectiva de género, ello a la luz del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia reconocido en la Convención de Belém do Pará.

A continuación comparto la versión publica del Amparo Directo en Revisión 3186/2016:

Descargar (PDF, 235KB)

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