Es Inconstitucional sujetar a determinada temporalidad la celebración de un nuevo matrimonio

A propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, en sesión de 14 de junio de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver, el amparo directo en revisión 1439/2016, declaró inconstitucionales los artículos 342 y 343 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

El aquí quejoso señaló que el artículo 342 es discriminatorio porque prevé que en los juicios de divorcio hay declaración de cónyuge culpable e inocente, además la mujer inocente tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente, en tanto que cuando el inocente sea el hombre, únicamente tendrá derecho a alimentos cuando esté imposibilitado para trabajar y no tenga bienes propios para subsistir. En cuanto al artículo 343 es inconstitucional porque al cónyuge culpable le impide casarse hasta dos años después de que se haya decretado el divorcio.

En el caso, la cónyuge demandó el divorcio necesario y el pago de una pensión alimenticia, aduciendo como causal el abandono del domicilio conyugal. El juez acogió las pretensiones de la actora. En la apelación únicamente se modificó el importe de la pensión. Inconforme el quejoso promovió amparo, el cual le fue concedido. Sin embargo, interpuso recurso de revisión en desacuerdo con la interpretación de los preceptos impugnados.

La Primera Sala estimó que el artículo 342 introduce un tratamiento diferenciado por razón de género que no encuentra justificación legítima y vulnera el principio de igualdad y no discriminación, contrariando así los artículos 1° y 4° constitucionales, por lo que debe declararse inconstitucional.

Lo anterior porque el legislador diferencia el derecho de alimentos en casos de divorcio a partir de estereotipos de género; establece que la mujer inocente tiene derecho a alimentos hasta en tanto no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente; así, a partir de un estereotipo de inferioridad y subordinación, limita el papel de la mujer a contraer matrimonio a partir de la consideración de que no puede subsistir por sí misma y, además, sujeta el ejercicio del derecho a la condición de honorabilidad en el modo de vida.

Por otro lado, al determinar que el cónyuge inocente tendrá derecho a alimentos cuando esté imposibilitado para trabajar y no tenga bienes para subsistir; el legislador también parte del rol estereotipado del hombre proveedor que sólo tiene derecho a alimentos cuando esté incapacitado para subsistir.

Respecto del artículo 343, la Primera Sala estimó que la condición a los cónyuges respecto a la posibilidad de contraer nuevas nupcias hasta dos años después de haberse decretado el divorcio si fue culpable y si el divorcio fue voluntario hasta después de un año, resulta restrictiva, pues sujetar a determinada temporalidad la celebración de un nuevo vínculo matrimonial una vez que el anterior ha sido disuelto, impide el ejercicio de los derechos y libertades del ser humano a contraer nupcias cuando así lo deseé, soslayando que tal decisión se ubica dentro del ámbito de la libre voluntad de las personas, cuya prohibición resulta constitucionalmente inadmisible por vulnerar el derecho a la libre determinación.

Por tales razones, se revocó la sentencia recurrida para el efecto de que las porciones normativas reclamadas no se apliquen al quejoso y se devolvieron los autos al Tribunal Colegiado para que emita una nueva sentencia, conforme a la presente resolución.

Fuente de la información: https://www.scjn.gob.mx

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