Es constitucional el tipo penal de portación de arma de fuego sin licencia

Ciudad de México, a 23 de enero de 2019

En sesión de 23 de enero de 2019, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, a propuesta del Ministro Luis María Aguilar Morales, el amparo en revisión 201/2018.

Se determinó que establecer como delito la conducta de portar un arma de fuego fuera del domicilio sin contar con la licencia expedida por la autoridad encargada del control de armamento, no trasgrede el principio de mínima intervención del Estado.

Ello, porque responde a la tutela no solamente de los bienes jurídicos, consistentes en la paz y seguridad pública que se ven afectados con la mera portación del instrumento bélico, ante la zozobra que genera en el conglomerado social, la presencia de personas armadas ajenas a las instituciones de seguridad pública o a las fuerzas armadas nacionales, policiacas; sino además, pretende evitar la puesta en peligro y potencial afectación de otros bienes jurídicos de gran valía como es la vida y/o la integridad física las personas.

Por lo anterior, es constitucional el tipo penal de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado por los artículos 81, párrafo primero, en relación con el 9º, fracción I de la Ley Federal de Armas de Fuego.

La Sala subrayó que la norma constitucional y la reglamentaria sobre armas de fuego y explosivos distinguen claramente entre la tenencia de un arma de ciertas características en el domicilio, con la finalidad de protección, y la portación que de ese instrumento bélico se realiza fuera del domicilio, en cuyo caso (de no contar con la licencia correspondiente) da lugar a una sanción penal.

La distinción entre el caso que da lugar a una sanción de tipo administrativo y aquel que conlleva a la imposición de una pena, radica en el grado de afectación o consecuencia que representa para la seguridad pública.

Cabe recordar que el derecho de poseer armas de fuego en el domicilio, tiene por objeto la defensa de los hogares, la vida de los habitantes y sus familiares, así como su patrimonio, circunscribiéndose a esa circunstancia de lugar (domicilio), sin que sea justificable la puesta en peligro, ni siquiera de manera potencial, de algún otro bien jurídico.

Por lo expuesto, se confirmó la sentencia recurrida y se negó el amparo a los recurrentes reservándose al tribunal colegiado el conocimiento de los temas de legalidad.

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Fuente: https://www.scjn.gob.mx

Foto: http://www.abriendobrecha.tv

1 respuesta

  1. Guillermo dice:

    Muy buen material

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