El principio de definitividad en el juicio de amparo
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las contradicciones de tesis 317/2011 y 526/2012 realizó el análisis del principio de definitividad que opera en el juicio de amparo, al respecto señaló que dicho principio implica el agotamiento previo del recurso ordinario procedente respecto de un determinado acto de autoridad.
Así, el principio de definitividad se traduce en la obligación impuesta al demandante de la acción constitucional de agotar, previamente a recurrir a la instancia constitucional, el recurso ordinario procedente que pudiera tener efectos de revocación o modificación del acto que el quejoso estima que afecta su esfera jurídica.
El medio ordinario de defensa fue definido por la Primera Sala como todo aquel instrumento establecido dentro del procedimiento, regulado por la ley que rige el acto, que tenga por objetivo modificar, revocar o nulificar dicho acto reclamado.
De esa forma, si el interesado no agota el recurso ordinario previamente a la interposición del juicio de amparo, la acción constitucional resulta improcedente por no acatar el principio de definitividad que lo rige
Finalmente, la Primera Sala estableció que la regla general que refleja el principio de definitividad de ninguna manera es absoluta, de ahí que no opere en todos los casos ni en todas las materias. Las excepciones que inciden en la aplicación y eficacia del principio están delimitadas a nivel de la Constitución Federal, la Ley de Amparo y la jurisprudencia.
Estos razonamiento forman parte de las resoluciones dictadas con motivo de las contradicciones de tesis 317/2011 y 526/2012, las cuales a continuación inserto para su lectura correspondiente:
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