El derecho a la cultura. Sus vertientes y componentes

Amparo en Revisión 566/2015

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conoció del recurso de revisión promovido por un grupo de personas que arguyen que la omisión de terminar el proyecto de la “Ciudad de las Artes” vulnera su derecho a la cultura, ya que dicha omisión les impide acceder a bienes culturales cuestión que además consideran regresiva.

La Sala, para resolver el presente caso llevó a cabo el estudio de:

  • El contenido del derecho a la Cultura.

Manifiesta la Sala, que el derecho a la cultura: “es un derecho polivalente que considera tres vertientes: 1) como un derecho que tutela el acceso a los bienes y servicios culturales; 2) como un derecho que protege el uso y disfrute de los mismos; y 3) como un derecho que protege la producción intelectual, por lo que es un derecho universal, indivisible e interdependiente.”

También, indicó que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Observación General No. 21 sostiene que la cultura tiene un contenido polifacético, con tres componentes: “a) la participación en la vida cultural; b) el acceso a la vida cultural, y c) la contribución a la vida cultural.

En ese mismo sentido, la Relatora Especial sobre los Derechos Culturales entiende que los derechos culturales protegen: “a) la creatividad humana; b) la libertad para elegir, expresar y desarrollar una identidad; c) los derechos de las personas y de los grupos a participar, o a no hacerlo, en la vida cultural de su elección, y a ejercer sus propias prácticas culturales; d) su derecho a interactuar e intercambiar opiniones con otros; e) su derecho a disfrutar y acceder a las artes y al conocimiento; y f) su derecho a participar en la elaboración y el desarrollo del patrimonio cultural.

Así, de todo lo anterior concluyó que del derecho a la cultura se desprende un derecho prestacional a tener acceso a bienes y servicios culturales.

Por otra parte, procedió al análisis de los deberes que los derechos sociales imponen al Estado, a saber:

  • El deber de proteger el núcleo esencial del derecho.

La Primera Sala, refiere que el deber de proteger el núcleo esencial de los derechos sociales ha sido claramente reconocido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En efecto, en su Observación General No. 3 sostuvo que “corresponde a cada Estado Parte una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos.” En la misma línea, en la Observación General No. 21 sobre el derecho a la cultura, también dicho Comité argumentó que existe un núcleo esencial del derecho a la cultura.

En sentido similar, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los derechos sociales tienen un núcleo esencial que debe ser protegido por el Estado y que los tribunales caso por caso deberán valorar si una afectación a un derecho social es tan grave que pueda menoscabar la dignidad de las personas.

  • El deber de realizar progresivamente el alcance del derecho.

La Sala, alude que para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales la “progresividad efectiva” se refiere a una obligación inmediata de respetar y garantizar todos los derechos pertinentes, pero tomando en cuenta las dificultades que pueden presentarse. Igualmente, es entendida vinculándola con el objetivo principal del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que es establecer claramente las obligaciones que tienen los Estados con respecto a la plena efectividad de los derechos. El deber de progresividad en relación con la satisfacción del contenido de los derechos sociales implica que tiene que existir una política razonable para alcanzar el objetivo impuesto por el derecho en cuestión.

  • El deber de no adoptar injustificadamente medidas regresivas.

Indica la Sala, que el Principio de regresividad impone como regla general que el grado de tutela conferido por el legislador para el ejercicio de un derecho fundamental no debe disminuirse. Sin embargo, si se adoptan medidas que resulten regresivas, corresponde al Estado justificar con información suficiente y argumentos pertinentes la necesidad de dar un paso regresivo en el desarrollo de un derecho social.

Finalmente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la omisión de terminar el proyecto de la “Ciudad de las Artes” no afecta el núcleo esencial del derecho a la cultura, toda vez que no genera una afectación grave en la esfera de los quejosos que pudiera calificarse como una vulneración a su dignidad.

La sentencia del amparo en revisión 566/2015 y los criterios emitidos al respecto son los siguientes:

Descargar (PDF, 348KB)

Descargar (PDF, 247KB)

Fuente de la información: http://desc.scjn.gob.mx

Imagen: http://conceptodefinicion.de

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