Concede SCJN otro amparo para consumo lúdico de marihuana
Ciudad de México, a 11 de abril de 2018.- En sesión de 11 de abril de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conoció del amparo en revisión 1115/2017, sobre el consumo lúdico de la marihuana, y determinó conceder la protección de la justicia federal por mayoría de cuatro votos en contra del emitido por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien presentó el proyecto conforme al criterio de la mayoría.
El presente caso se originó debido a que el aquí quejoso solicitó a la COFEPRIS autorización para consumir marihuana regularmente, de forma personal y con fines meramente lúdicos y recreativos, así como realizar las actividades correlativas al autoconsumo (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana), en el entendido de que su petición excluía expresamente “los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma”. La solicitud le fue negada, por lo que promovió amparo, argumentando el libre desarrollo de la personalidad. El amparo también le fue negado, por lo que recurrió ante este Alto Tribunal.
La Primera Sala reiteró que son inconstitucionales los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos –sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar– de la marihuana, declaratoria de inconstitucionalidad que no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros.
En consecuencia, se revocó la sentencia recurrida y se concedió el amparo al quejoso para el efecto de que se le otorgue autorización para el consumo personal de marihuana, sin que ello constituya una autorización para su comercialización, ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos.
Por otro lado, la Primera Sala estimó que los artículos 234 y 368 de la Ley General de Salud, no forman parte del sistema prohibitivo que impugnó el quejoso en su demanda de amparo, puesto que ninguna prohibición puede derivarse del texto de dichos preceptos que, en realidad, son más bien declarativos. Así, se negó el amparo con respecto a dichos artículos.