De acuerdo a la nota de remisión y el informe de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el caso 12.846 – Mariana Selvas Gómez y otras contra México se relaciona con hechos sucedidos en los operativos policíacos que tuvieron lugar en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, del Estado de México, los días 3 y 4 de mayo de 2006, respectivamente, en el contexto del conflicto y las protestas de los floricultores y otros grupos.
Las victimas en el caso 12.846 son Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, Cristina Sánchez Hernández, Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo
La CIDH consideró acreditada la existencia de graves actos de violencia física y psicológica, incluyendo diversas formas de violencia sexual en contra de las once mujeres que tiene el carácter de víctimas en el caso, y de violación sexual en siete de ellas.
Dentro de las formas de violencia física, psicológica y sexual, la CIDH considera que se encuentran acreditadas las siguientes:
Fuertes golpes en diferentes partes del cuerpo, los cuales fueron realizados con puños, patadas y toletes;
amenazas de violación, muerte o desaparición;
Tocamientos en glúteos, senos y vagina, golpes y pellizcos en las mismas partes del cuerpo, jaloneos, mordeduras y pellizcos en los pezones, retiro violento de ropa interior y desnudez forzada;
Penetración de dedos y objetos en la vagina y en el ano, la invasión de los labios vaginales con dedos y objetos, así como la exigencia de practicar sexo oral; y
Insultos y frases denigrantes y humillantes.
Estos actos reflejaron el especial ensañamiento de los agentes policiales con la condición de mujer de las víctimas.
La CIDH solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que declare la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por la violación de los derechos a la libertad personal y garantías judiciales; la violación de los derechos a la integridad personal, a la vida privada, autonomía y dignidad, a la igualdad y no discriminación, a no ser torturada y a vivir libre de violencia; la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, y la violación del derecho a la integridad personal.
El caso fue ingresado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 17 de septiembre de 2016 y actualmente y actualmente se encuentra dentro de los Casos en Etapa de Fondo (Pendiente de Emitirse Sentencia).
A continuación comparto el informe de fondo número 74/15 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la nota de remisión que fue dirigido al Secretario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los cuales se encuentra publicado en la página oficial de la CIDH http://www.oas.org: