El lunes 27 de mayo de 2019, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, fueron publicados 4 decretos que constituyen el marco legal secundario de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional publicada el pasado 26 de marzo de 2019.
El primero decreto expide la Ley de la Guardia Nacional, la cual es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta legislación establece que la Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; su objeto es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.
Mediante el segundo decreto se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones, la cual tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, estableciendo los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención de personas por la autoridad.
Conforme a lo establecido en la citada legislación, el Registro Nacional de Detenciones es una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico, respectivamente; y tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada.
De acuerdo al texto del articulo tercero transitorio, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana deberá integrar el Registro Nacional de Detenciones e instalar el Sistema de Consulta, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
El tercer decreto publicado es el que expide la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, la cual tiene como fin regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública.
La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza tiene como objeto el establecimiento de las normas generales bajo las cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pueden ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el desempeño de sus funciones; regular el catálogo normativo de funciones, derechos, obligaciones y prohibiciones para los integrantes de las instituciones de seguridad que ejercen el uso de la fuerza; establecer las reglas para el control y administración del equipamiento oficial de los integrantes de las instituciones de seguridad; normar los esquemas de coordinación operativa para las instituciones de seguridad en el uso de la fuerza y del armamento oficial; brindar certeza jurídica y transparencia a la ciudadanía en relación con el uso de la fuerza que realicen las instituciones de seguridad en el ejercicio de sus funciones, y establecer del régimen de responsabilidades por la inobservancia de dicha Ley.
Finamente, el cuarto decreto es por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
A continuación comparto las versiones de los 4 decretos publicados: