Luchando contra el “derecho al olvido” en México

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En enero del año 2015 el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a Google México remover un enlace de una nota periodística en la que se señalaban actos de corrupción.

Derivado de la decisión adoptada por el INAI, la revista Fortuna (www.revistafortuna.com.mx) por medio de su representante legal promovió un juicio de amparo indirecto, ya que uno de los enlaces que se removerían del buscador de google enlazaban a la página electrónica de esa revista.

El amparo fue sobreseído en un primero momento por el Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, sin embargo, al resolverse el recurso de revisión 355/2016 interpuesto por la Revista Fortuna, el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región revocó la decisión del juez de distrito y concedió el amparo y protección de la justicia federal para que el INAI le otorgue el derecho de audiencia a la revista fortuna, a quien le resulta el carácter de tercero en el procedimiento de donde derivó la orden para que Google México removiera un enlace de una nota periodística.

Este asunto cobra relevancia ya que su origen tiene que ver con el llamado “derecho al olvido”, pues la resolución del INAI tenía como efecto el de “obstaculizar” la disponibilidad de un enlace en un motor de búsqueda.

Aunque en la resolución no existe un pronunciamiento de fondo sobre “derecho al olvido”, el tribunal colegiado si analizó lo referente al interés (jurídico o legitimo) que le asiste a la revista fortuna para promover el juicio de amparo y para intervenir en el procedimiento iniciado por el INAI.

Por esto, sera en el procedimiento de protección de datos ante el INAI en el que la Revista Fortuna defienda el derecho a conservar la información difundida en ejercicio de su profesión o actividad periodística, y que en este caso tiene que ver con actos presuntamente de corrupción.

La versión publica de la resolución del recurso de revisión 355/2016 dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, es la siguiente:

Descargar (PDF, 2.23MB)

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