El derecho electoral es un instrumento de garantía para la democracia, ya que permite asegurar certeza en el otorgamiento de la representación popular. Por su parte, los derechos políticos se determinan en razón del derecho a votar, el derecho a elegir representantes populares, el derecho a ser electo para ocupar un cargo de representación popular, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
Además, el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. (Artículo 26 a Constitucional)
La organización de las Naciones unidas (ONU) ha reconocido en diversas ocasiones que la democracia, producto de un Estado de derecho, es la vía idónea para lograr la paz y la seguridad internacionales, el progreso, el desarrollo económico y social, así como el respeto pleno a los derechos humanos, puesto que para la asamblea general de dicha organización, “la democracia es un valor universal basado en la voluntad libremente expresada de los pueblos de determinar su propio sistema político, económico, social y cultural, y en su participación plena en todos los aspectos de su vida”;
En las democracias modernas los ciudadanos eligen a sus representantes a través del voto, siguiendo un conjunto de reglas. Estas reglas pueden definirse como el derecho electoral de un país determinado. Entonces, se puede afirmar que la democracia se expresa a través de la libertad de expresión, la de información y la libertad de reunión, principalmente, pero especialmente por medio del derecho a la legalidad.
Las instituciones encargadas de organizar y calificar las elecciones son robustas, complejas y con un gran número de funciones. A partir del reconocimiento de esa realidad, se crearon las reglas e instituciones que hoy se encargan de garantizar la autenticidad del voto en un sentido amplio.
Los sujetos que intervienen directa o indirectamente en el desarrollo del derecho electoral, distinguiendo entre ciudadanos, partidos políticos y autoridades electorales.
Cabe entonces preguntarse, ¿Se debe imponer la democracia en contra del derecho a la salud?
En un primer momento dos derechos fundamentales parecen contraponerse: el derecho electoral al voto vs el derecho a la salud en tiempos de Pandemia Covid 19– debido a la evolución de los casos de Coronavirus (Sars-CoV-2)–, sin embargo, las autoridades electorales descubren que no se trata de escoger, lo que sería imperfecto, sino cuál derecho debía o deberá privilegiarse.
A consecuencia de lo anterior, por su parte, el derecho a la salud tiene una importancia vital para todos los seres humanos. Verbigracia, una persona con mala salud no podrá estudiar, trasladarse de un lugar a otro o trabajar adecuadamente y no podrá disfrutar completamente de su vida. Por lo tanto, el derecho a la salud constituye un derecho fundamental de todos los seres humanos. La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no consiste únicamente en la ausencia de enfermedad o discapacidad («Constitución de la Organización Mundial de la Salud», aprobada en 1946).
El derecho a la salud, por lo tanto, está estrechamente ligado a la justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en general, y del derecho a la salud (artículo 26 CADH), como “el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud”. (Art 25 DUDH).
«La salud no lo es todo, pero sin ella todo lo demás es nada». “La salud es nuestro bien más preciado”.
Ahora bien, en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. (1 Constitucional)
En ese orden de ideas, el artículo 4 constitucional establece que, “toda persona tiene derecho a la protección de la salud” (…).
Es más, el artículo 35 establece que son derechos de la ciudadanía: 1) votar en las elecciones populares; 2) poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. (…) 3) asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; (…) …
El artículo 36.- Son obligaciones del ciudadano de la República: (…) III.- Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley; IV.- Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y V.- Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado. (Artículos 36, 39, 40 y 41 Constitucional)
Participación electoral y Elecciones durante los casos de COVID-19.
En tiempos complejos, como los que estamos viviendo actualmente en todo el mundo, es necesario tomar decisiones difíciles. Una de esas decisiones es qué hacer con el proceso democrático. Según el Índice de Democracia de The Economist, 76 países en el mundo son democracias, ya sean plenas (full) o imperfectas (flawed). Por lo tanto, esta cuestión está surgiendo fuertemente en al menos 76 gobiernos, que tienen que decidir si posponer o celebrar elecciones en circunstancias extraordinarias.
Una extensa publicación del Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA) titulada “COVID-19 y la democracia”, analiza las decisiones e implicaciones de la celebración de elecciones durante la pandemia. En ella se destacan 18 países y territorios que “han decidido celebrar elecciones nacionales o internas como se había previsto originalmente”, y 50 que “decidieron posponerlas” (IDEA, 2020).
Entre los que celebraron elecciones en marzo o abril de 2020, según los expertos de IDEA mencionan países como Francia, Alemania, Suiza, Australia o Israel. Algunos de ellos, como el caso de Francia, comenzaron con una primera vuelta estándar de elecciones locales el 15 de marzo para terminar posponiendo la segunda vuelta indefinidamente hasta que el futuro se clarifique. Otros, como el caso de Alemania o Suiza, convirtieron sus elecciones de la segunda vuelta en voto postal únicamente. De esta manera, aseguraron que no se trasladara ningún riesgo de transmisión a los votantes como podría haber ocurrido en los colegios electorales.
Este comportamiento fue tendencia en meses anteriores, ya que, Malí (elecciones parlamentarias, segunda vuelta), Polonia (elecciones presidenciales que se celebraron únicamente por correo postal), Tasmania, Australia (elecciones al consejo legislativo), Islandia (elecciones presidenciales), Mongolia (elecciones parlamentarias), Nueva Zelandia (elecciones generales y referendos), Lituania (elecciones parlamentarias) están manteniendo las fechas originalmente previstas a pesar de las preocupaciones relacionadas con el COVID-19. En Estados Unidos (EE.UU.), se celebraron varias elecciones primarias en abril y mayo mediante voto postal únicamente, y habrá que estar atentos a las elecciones presidenciales que siguen programadas para noviembre de 2020.
Diferentes expertos se han manifestado sobre el hecho de que tanto “seguir adelante con una elección [como] retrasar una elección conlleva riesgos, no sólo para la salud pública, sino también para la democracia” (Hollingsworth y Seo, 2020).
En el caso que, por ejemplo, el derecho al voto es obligatorio en Singapur. Para las elecciones parlamentarias (10 de julio de 2020), se implementaron medidas preventivas de seguridad en los centros de votación, como el control de la temperatura, distanciamiento social, máscaras y guantes, tiempos de votación escalonados, basados en la experiencia electoral de Corea del Sur durante COVID-19, así como equipos de votación móviles. Largas filas en varios centros electorales resultaron como consecuencia de la implementación de las medidas de seguridad y debido a que los votantes no respetaron sus tiempos asignados.
Corea del Sur se enfrentó al pico más alto de la pandemia ya durante el mes de febrero. Además, sus números no crecieron muy rápido y consiguieron mantener la curva de infección bastante baja (en comparación con otros países como Italia, España o EE.UU.). Estas condiciones previas, junto con el hecho de que el país nunca ha pospuesto una elección (Aljazeera, 2020), hicieron que los coreanos mantuvieran la votación parlamentaria y aplicaron varias medidas para garantizar su éxito.
En el caso de las elecciones presidenciales y legislativas de la República Dominicana (5 de julio de 2020), las medidas de seguridad para el día de la votación exigían el uso obligatorio de máscaras faciales, la desinfección de los materiales de votación y el distanciamiento social. A pesar de estos esfuerzos, la Organización de los Estados Americanos (OEA) informó sobre largas filas en frente a los centros de votación y una falta de cumplimiento de los protocolos vigentes. La República Dominicana fue uno de los primeros países de la región de América Latina y el Caribe en celebrar elecciones durante la pandemia de COVID-19. Aunque fue menor que en elecciones anteriores, la participación se consideró alta dado el contexto.
Con todo y lo anterior, aquí nos preguntamos… ¿México qué Medidas de mitigación de riesgos ante el Coronavirus (COVID 19) tomará durante la participación electoral y las elecciones?
Lorenzo Córdova, consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), desde el pasado mes de mayo adelantó que el proceso de elecciones federales 2021 se celebrará con medidas precautorias ante la presencia del nuevo coronavirus; no se debe “imponer la democracia en contra del derecho a la salud, así que si es necesario posponer elecciones pues que se pospongan. Ahora, obviamente para las elecciones del próximo año nosotros estamos planeando no moverlas, y esperamos que las condiciones de salud pública en el 2021 nos permitan garantizar el proceso electoral y las elecciones”, planteó.
Lo anterior tras plantear la problemática que implica la emergencia sanitaria que el COVID-19 trae consigo y que podría repercutir hasta el Proceso Electoral 2020-2021, mismo que dio inicio en septiembre pasado de este año; señalando que los procesos electorales sólo serán pospuestos si representan un verdadero peligro epidémico para los ciudadanos; como son los casos de los comicios locales en los estados de Hidalgo y Coahuila que fueron suspendidos y no cancelados.
Concluyamos este análisis, así sumariamente, que ante estos potenciales nuevos brotes de enfermedades, se deben modificar y repensar los roles y la manera en la que venía abordando las emergencias sanitarias y epidemiológicas. Las circunstancias demuestran la importancia de que el Estado y las autoridades electorales tomen roles más activos donde garanticen a la población, tanto derecho al voto en el proceso democrático durante las elecciones y el acceso equitativo a los servicios de salud pública. Hacerlo de un modo efectivo y real para todas las personas contribuirá a que se goce de una democracia sana a nivel de salud, que brinde seguridad para dicha población.