El día de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares), mediante la cual se reformaron y adicionaron los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el artículo 16, en la última parte del primer párrafo, se establece que en los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
Por su parte, en el artículo 17 se adicionó un tercer párrafo en el que se instituye la obligación de la autoridades para privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio.
Por lo que respecta al artículo 73, se adicionó una fracción en la que se faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, misma que de acuerdo al artículo cuarto transitorio deberá expedirse en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del Decreto.
A continuación comparto la versión publica del diario oficial de la federación correspondiente: