Oaxaca de Juárez, Oaxaca; a 05 de diciembre de 2017.- El pasado 24 de noviembre, a las 13:46 horas, fue presentada en la oficialía mayor del Congreso del Estado de Oaxaca la iniciativa con proyecto de decreto por la que se crea la “LEY DE CULTURA CÍVICA DEL ESTADO DE OAXACA”, la cual es suscrita por la diputada local del distrito XIV con cabecera en la Capital Oaxaqueña. Este acto coincidió con el anuncio realizado por el Gobernador del Estado, quien señaló ante grupos empresariales, prestadores de servicios turísticos y servidores públicos federales, que presentaría ante el Congreso del Estado una iniciativa de ley para regular las manifestaciones, marchas y bloqueos en Oaxaca.
Según se lee en su artículo 1º, la iniciativa de ley presentada por la legisladora local, tiene como objeto, entre otros, “organizar el actuar del Estado, ante el ejercicio de movilidad de las manifestaciones públicas que se realicen en el Estado de Oaxaca, garantizando el pleno respeto de los derechos humanos y libertades de la colectividad”. Dicho objeto coincide con su articulado, pues se establece un procedimiento que deben observar quienes participen en una manifestación, un catálogo de infracciones y las sanciones para quienes incumplan con lo establecido en dicha legislación, en caso de aprobarse.
La iniciativa de ley en comento llamó la atención de varios sectores de la sociedad por coincidir, como ya dijimos, con el anuncio del Gobernador del Estado y por tratarse de un tema que desde hace años ha querido regularse; sin embargo, una simple lectura del documento basta para darnos cuenta que su verdadero autor o autora no es precisamente del Estado de Oaxaca, ya que su contenido coincide con otras legislaciones e iniciativas presentadas en otros estados de la República Mexicana. A continuación les explico por qué.
De la exposición de motivos pude advertir que diez de sus párrafos contienen texto copiado total o parcialmente de otras iniciativas, de los cuales cinco párrafos contienen parte del texto de una iniciativa presentada por un diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, para reformar el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano. Los otros cinco párrafos contienen texto de la exposición de motivos de una iniciativa de Ley de Ordenamiento Cívico presentada en el Congreso de Quintana Roo por diputados de diversos partidos políticos.
De los 40 artículos fijos que componen el cuerpo de la iniciativa de ley, 27 contienen de forma total o parcial texto de la iniciativa de Ley de Ordenamiento Cívico presentada en el Congreso de Quintana Roo, así como de la Ley de Ordenamiento Cívico del Estado de Quintana Roo que actualmente se encuentra vigente en esa entidad.
Lo mismo sucede con los artículos transitorios, ya que dos de los tres artículos fueron tomados en idénticos términos de los documentos señalados en el párrafo anterior.
Lo anterior significa que más del 65% del contenido de la iniciativa de “Ley de Cultura Cívica del Estado de Oaxaca” fue copiada, sin que al respecto la diputada firmante señalara alguna referencia respecto a las fuentes de las que se apoyó para redactar su iniciativa o de los documentos de los cuales copio el texto.
Por otra parte, la iniciativa mantiene el término “Secretario de Gobierno” y no “Secretario General de Gobierno” como se denomina la dependencia en el Gobierno del Estado de Oaxaca, y al organismo en materia de Derechos Humanos lo denomina “Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Oaxaca” y no Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca como es su denominación correcta en nuestra entidad.
A continuación les comparto el cuadro comparativo que realice, en el que se transcriben los artículos que presentan contenido tomado de manera parcial o total de otros documentos.