Imposición de fotomultas no vulnera garantía de audiencia previa

Ciudad de México, a 2 de mayo de 2018.- La imposición de sanciones por infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México a través del Sistema Integral de Fotomultas no vulnera la garantía de audiencia previa, porque este derecho fundamental no es absoluto y puede ser objeto de excepciones, resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por mayoría de sus integrantes, en su sesión de hoy.

Con este criterio, la Sala revocó el amparo concedido por un Juzgado de Distrito a un particular que impugnó, vía amparo, la constitucionalidad de cuatro boletas de infracción emitidas a través del Sistema de Fotomultas, alegando que se violaron en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, al no prever un procedimiento previo a la imposición de la sanción administrativa –multa-.

El quejoso reclamó igualmente la inconstitucionalidad de los artículos 3, 4, 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, argumentando que las infracciones no le fueron debidamente notificadas.

Los Ministros resolvieron que la garantía de audiencia, establecida en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, se respeta si el particular es escuchado en su defensa con posterioridad al acto de autoridad, máxime cuando se trata de la omisión de dar cumplimiento a un deber vial que no solo repercute en la esfera del gobernado, sino que puede provocar afectaciones a terceros, en algunos casos poniendo en peligro su integridad física y su vida.

Determinaron que, en el caso, las infracciones impugnadas son actos dotados de la característica de la inmediatez, en los que la sanción impuesta por el Estado responde a la necesidad de castigar la conducta flagrante del particular que infringe los ordenamientos de tránsito, lo que constituye una expresión de su facultad impositiva coactiva.

Dicha facultad es parte de la atribución punitiva del Estado, que le permite hacer efectivas las sanciones establecidas en el Reglamento de Tránsito del entonces Distrito Federal, así como otros ordenamientos, a fin de propiciar una cultura vial en la que se respete y proteja la seguridad de los gobernados, evitando accidentes de tránsito.

De ahí que se justifique que los actos o determinaciones que constituyan la exteriorización de dicha facultad, puedan ser emitidos por las respectivas autoridades sin necesidad de sujetarse a la garantía de audiencia previa, estableció la Sala. 

Obligar a las autoridades a ventilar un procedimiento previo y escuchar al particular para imponer infracciones por el incumplimiento de obligaciones viales, provocaría una excesiva dilación en el accionar de las autoridades viales, con lo que se afectaría a la población en general, por tratarse de temas que afectan no solo a la persona objeto de la multa, sino a terceros que pueden o no tener un vehículo automotor, determinó.

La garantía de audiencia no es absoluta, sino que encuentra su límite en lo que dispone la propia Constitución, pues, como quedó demostrado, existen supuestos previstos en ésta en los que dicho derecho fundamental puede válidamente ser posterior a la emisión del acto de autoridad correspondiente, consideró la Segunda Sala.

Fuente de la información: Comunicado publicado en https://www.scjn.gob.mx

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