Desde la creación del Semanario Judicial de la Federación, por decreto de 8 de diciembre de 1870, siendo presidente de los Estados Unidos Mexicanos el licenciado Benito Juárez, las tesis de jurisprudencia y precedentes han sido publicados por épocas, todas ellas de diversa duración.
PRIMER PERIODO. JURISPRUDENCIA HISTÓRICA.
Este lapso, comprende las cuatro primeras épocas del Semanario Judicial de la Federación.
PRIMER ÉPOCA
Cubre el lustro de 1871 a 1875; durante este periodo fueron publicados siete tomos que contienen las resoluciones sostenidas por los tribunales federales del 3 de octubre de 1870 al mes de septiembre de 1875.
A partir de octubre de 1875 y hasta 1880, el Semanario Judicial de la Federación dejó de publicarse por razones administrativas y financieras, así como por incidentes históricos como el levantamiento de Tuxtepec encabezado por Porfirio Díaz.(1) Durante esta primera interrupción de la publicación del Semanario, las sentencias de los tribunales de la República, en especial las del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y las de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formaron parte de las columnas de “El Foro” y “El Derecho”, periódicos no oficiales de jurisprudencia y legislación.
SEGUNDA ÉPOCA
Da inicio en enero de 1881 con la reaparición del Semanario y termina en diciembre de 1889, por la crisis que se presentó cuando los fallos de la Corte sufrían una explosión debido al crecimiento poblacional de México, a su desarrollo económico y al exceso de amparos contra resoluciones judiciales de carácter civil y criminal.(2)
TERCERA ÉPOCA.
Doce tomos son los que la conforman, y comprenden los fallos del Poder Judicial de la Federación de enero de 1890 a diciembre de 1897, en virtud de que las reformas del 6 de octubre de 1897 al Código Federal de Procedimientos Civiles derogaron los artículos 47 y 70 de la Ley de Amparo de 1882, y suprimieron la institución de la jurisprudencia, aun cuando el artículo 827 de dicho código mantuvo la norma que ordenaba la publicación en el Semanario Judicial de la Federación de las sentencias de los Jueces de Distrito, las ejecutorias de la Corte y los votos minoritarios.(3)
CUARTA ÉPOCA.
La más amplia de las prerrevolucionarias, se integra por cincuenta y dos tomos; principia en 1898 y finaliza en 1914, toda vez que el Plan de Guadalupe, que hizo triunfar a Venustiano Carranza, desconoció los tres poderes y clausuró la Corte.(4) Ésta es la segunda interrupción editorial del Semanario.
En estas primeras cuatro épocas del Semanario aparecen publicados, además de las resoluciones de los tribunales federales, los pedimentos del Fiscal, del procurador general de la República y de los Promotores Fiscales.(5)
SEGUNDO PERIODO. JURISPRUDENCIA APLICABLE.
QUINTA ÉPOCA.
Establecido el nuevo orden constitucional, se instaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 1o. de junio de 1917, y el 15 de abril de 1918 apareció el primer número de la Quinta Época, la cual estuvo regida, con excepción del primer año, por el Reglamento para el Departamento de Jurisprudencia, Semanario Judicial y Compilación de Leyes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de 1919.
Después de más de siete lustros, con ciento treinta y dos tomos identificados con números romanos, la Quinta Época llegó a su fin. A partir de la publicación de las ejecutorias de julio de 1957, se introdujeron reformas sustanciales que motivaron la iniciación de la Sexta Época del Semanario Judicial de la Federación. De esas reformas, las más importantes consisten en actualizar la publicación, con el objeto de que las ejecutorias sean conocidas poco tiempo después de pronunciadas; asimismo, en agrupar separadamente, en cuadernos mensuales, las resoluciones del Pleno y las de cada una de las Salas, y, finalmente, en ordenar alfabéticamente, para su más fácil localización, las tesis contenidas en cada cuaderno.(6)
En esta época es de singular importancia subrayar que en el tomo IV empieza a compilarse la jurisprudencia en un apartado denominado sección de jurisprudencia que más tarde daría nacimiento a los llamados Apéndices al Semanario Judicial de la Federación, obras que son de gran relevancia, ya que en sus páginas se sientan las doctrinas más trascendentes sostenidas por la Suprema Corte y que marcaron nuevos rumbos y establecieron amplios derroteros para la formación del derecho mexicano.
SEXTA ÉPOCA.
Está integrada por ciento treinta y ocho volúmenes numerados con cifras romanas, va de julio de 1957 a diciembre de 1968. Los volúmenes aglutinan las tesis y ejecutorias correspondientes a un mes. Asimismo, los volúmenes se componen de cinco partes editadas en cuadernos por separado. La primera parte comprende las tesis del Tribunal Pleno y, las cuatro restantes, a las de las Salas Numerarias. Al calce de las tesis se precisan los elementos de identificación de los precedentes que las sostienen. Además, se consignan los datos de los asuntos que sustentan tesis iguales por el término de un mismo mes, así como los precedentes relativos. A continuación de la tesis se insertan las ejecutorias, ya sea íntegra o parcialmente, por acuerdo expreso del Pleno o de las Salas.
SÉPTIMA ÉPOCA.
Las reformas y adiciones a la Constitución Federal y a la Ley de Amparo, efectuadas en 1968, y que dieron competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para integrar jurisprudencia, así como para conocer de amparos directos,(7) marcaron la terminación de la Sexta Época y el inicio de la Séptima.
Esta época se compone por doscientos veintiocho volúmenes, identificados con cifras arábigas, que acogen las tesis y resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia (Pleno, Salas Numerarias y Sala Auxiliar, en su segunda etapa de funcionamiento) y por los Tribunales Colegiados de Circuito, de enero de 1969 al 14 de enero de 1988. Esta época estuvo regida por las “Bases” (Acuerdos del Pleno de 18 de febrero de 1970 y 28 de enero de 1971).
En un principio, la Séptima Época agrupaba las tesis y resoluciones relativas a cada mes. Sin embargo, los volúmenes 91 a 228 reúnen tanto las correspondientes a un semestre como a un año. Dichos volúmenes están compuestos por siete partes editadas en cuadernos por separado. La primera parte recopila lo concerniente al Tribunal Pleno; las partes segunda a quinta lo relacionado con las Salas Numerarias; la sexta, lo referente a los Tribunales Colegiados de Circuito y, la séptima, lo perteneciente a la Sala Auxiliar.
OCTAVA ÉPOCA.
Las reformas constitucionales y legales de 1988 hacían urgente un nuevo estatuto para la jurisprudencia. La Octava Época principió el 15 de enero de 1988, y fue regulada por Acuerdos del Pleno de 4 de febrero y 11 de agosto de 1988. El cambio radical habría de iniciarse con el Acuerdo del Pleno de 13 de diciembre de 1988 (modificado por los de 8 de junio de 1989 y 21 de febrero de 1990).
La Octava Época se publica en tomos identificados con números romanos y comprende las tesis, y en su caso, las ejecutorias correspondientes a un semestre. Cada tomo se encuentra integrado por dos apartados.
La primera parte se refiere a la Suprema Corte, dividido en siete secciones: Pleno, Salas Numerarias (4), Sala Auxiliar (cada sección incluye cuatro índices: temático-alfabético, onomástico, tesis de jurisprudencia y votos particulares), la séptima sección, Varios, comprende los Acuerdos del Tribunal Pleno en el lapso respectivo. Cuenta con dos apéndices: uno de tesis de jurisprudencia y otro de tesis anteriores que no se publicaron en el volumen correspondiente, por no haberse recibido oportunamente.
La segunda parte contiene las tesis y ejecutorias establecidas por los Tribunales Colegiados de Circuito, cuenta con los dos agregados y los cuatro índices mencionados.
Hasta el tomo VI, la Octava Época se publicó en tomos que cubren un semestre. Una vez recuperado el rezago, a partir del tomo VII, la publicación comenzó a aparecer mensualmente.
De igual manera a partir del tomo VII se publica un apartado que contiene regularmente los siguientes índices: temático-alfabético, onomástico, de resoluciones, de ejecutorias que integran jurisprudencia, de votos particulares del Pleno y Salas y de acuerdos del H. Tribunal en Pleno, así como temático-alfabético, de ejecutorias que integran jurisprudencia, onomástico y de votos particulares de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Semanario Judicial de la Federación, publicará en una Gaceta especial, las tesis jurisprudenciales que reciba del Pleno, las Salas y los Tribunales Colegiados de Circuito.
NOVENA ÉPOCA.
Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994 y que se reflejaron en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el citado medio de difusión oficial el 26 de mayo de 1995, que abrogó a la anterior de 5 de enero de 1988 y sus reformas, marcaron la terminación de la Octava Época y el inicio de la Novena. Por Acuerdo 5/1995 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de 13 de marzo de 1995, se estableció como fecha de inicio de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación el 4 de febrero de 1995, fecha a partir de la cual se conjuntaron en una sola publicación el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, creada con la reforma del 5 de enero de 1988 a la Ley de Amparo.
Los tomos se identifican con números romanos, y su edición, si bien en un principio estuvo a cargo de diversas editoriales, a partir del Tomo IV, noviembre de 1996, la lleva a cabo la propia Suprema Corte.
En relación con la normativa que rige su publicación, destacan: Acuerdo 9/1995 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, relativo a la determinación de las bases de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación; Acuerdo número 6/2001, del tres de julio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las reglas para la reproducción, distribución y venta de la obra Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como de las relativas a información jurisprudencial que elabore y edite la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis; Acuerdo número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte; Acuerdo número 6/2005 de siete de febrero de dos mil cinco, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la publicación de las sentencias dictadas en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad; Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reformado en sesión de 10 de marzo de 2008, en cuyo artículo 149 se advierte que la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, tiene entre sus atribuciones publicar, recibir, resguardar, controlar y distribuir los ejemplares del Semanario Judicial, así como difundir semestralmente en el disco óptico Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS la información contenida en el Sistema de Jurisprudencia y Tesis Aisladas; Acuerdo General de Administración II/2008, del tres de abril de dos mil ocho, del Comité de Publicaciones y Promoción Educativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las reglas para la elaboración, reproducción, distribución, donación y venta de las publicaciones oficiales y de los discos compactos que edita este Alto Tribunal; Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6o. constitucional; y, Acuerdo General 40/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la obligación de los Tribunales Colegiados de Circuito de generar las versiones públicas de las sentencias que dicten y se envíen al Semanario Judicial de la Federación, para su publicación.
En esta Época el Semanario se publica mensualmente, integrando un tomo cada semestre; se compone de tres partes, las que a su vez se subdividen en secciones y apartados, en los cuales el material se clasifica en atención tanto a la instancia de la que proviene como a su carácter. La primera contiene las tesis, ejecutorias y votos del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte, así como las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales; la segunda, las tesis y ejecutorias correspondientes a los Tribunales Colegiados de Circuito; y, la tercera, los acuerdos de observancia general, lineamientos, listas, reglamentos, informes y otros documentos emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Consejo de la Judicatura Federal, o de manera conjunta por estos dos órganos y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su caso. Al final de cada uno de los tomos se presentan sus índices, los cuales comprenden las secciones necesarias para facilitar la localización del material en ellos incluido (General Alfabético de Tesis de Jurisprudencia y Aisladas, por Materias, de Jurisprudencia por Contradicción de Tesis, General Temática de Tesis de Jurisprudencia y Aisladas, de Ordenamientos, de Ejecutorias, de Votos Particulares y Minoritarios, de Acciones de Inconstitucionalidad y Controversias Constitucionales, de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y de Acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal).(9)
DECIMA ÉPOCA.
Mediante decreto publicado el seis de junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron, adicionaron y derogaron, diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor el cuatro de octubre de dos mil once; asimismo, por Decreto publicado en dicho medio oficial del diez de junio de dos mil once, que entró en vigor al día siguiente, se modificó la denominación del Capítulo I, del Título Primero y se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos.
Las mencionadas reformas implican una modificación a la estructura del Poder Judicial de la Federación, así como a la competencia de algunos de los órganos que lo integran.
Con fundamento en lo previsto en la fracciones XIX y XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expidió los Acuerdos Generales números 9/2011 y 12/2011.
En el Acuerdo 9/2011, se determina el inicio de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación, y en cuyo punto único establece:
La Décima Época del Semanario, se iniciará con la publicación de la jurisprudencia del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivada de las sentencias dictadas a partir del cuatro de octubre de dos mil once, de los votos relacionados con éstas, de las tesis respectivas y de las diversas ejecutorias emitidas a partir de esa fecha, que expresamente acuerden los referidos órganos jurisdiccionales.
En el Acuerdo 12/2011, de 10 de octubre de 2011, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se determinan las bases de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación.
El Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta se publicará mensualmente de manera impresa y electrónica incluyendo las ejecutorias y las tesis cuyo engrose y texto se hubiere aprobado en el mes inmediato anterior.
La publicación del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta se integrará de siete partes: Primera Parte. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Parte.
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tercera Parte. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Cuarta Parte. Plenos de Circuito, Quinta Parte. Tribunales Colegiados de Circuito, Sexta Parte. Normativa y Acuerdos Relevantes, Séptima Parte. Índices, así como de la Octava Parte. Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuya publicación no es obligatoria y los votos respectivos, Novena Parte. Sentencias relevantes dictadas por otros tribunales, previo acuerdo del Pleno o de alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, Décima Parte. Otros índices.(10)
PUBLICACIONES COMPLEMENTARIAS.
Por último, conjuntamente con el Semanario Judicial de la Federación, existen otros documentos denominados “publicaciones complementarias” que también dan a conocer un caudal de información sobre tesis de jurisprudencia y de precedentes sustentados por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales Colegiados de Circuito. Dichas publicaciones son: los Apéndices, los Informes, los Suplementos, el Boletín, los Precedentes y los Índices.
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Referencias:
(1)Vid. Cabrera Acevedo, Lucio. El Semanario Judicial de la Federación y la Jurisprudencia, en la obra “La Suprema Corte de Justicia a fines del siglo XIX, 1888-1900”, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 1992, página 54.
(2)Ibid., página 55.
(3)Vid.Cabrera Acevedo, Lucio. La Jurisprudencia, en la obra “La Suprema Corte de Justicia y su Pensamiento Jurídico”, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 1985, página 248.
(4)Semanario Judicial de la Federación. Épocas, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 1996, página 13.
(5)El decreto de 8 de diciembre de 1870 que crea el Semanario Judicial de la Federación, indica que se publicarán: “Todas las sentencias definitivas pronunciadas por los Tribunales Federales, desde el restablecimiento del orden legal en 1867, y las que pronunciaren en lo sucesivo. “Los pedimentos del procurador general de la nación, del ministro fiscal de la Suprema Corte de Justicia y de los promotores fiscales de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. “Las actas de acuerdo pleno de la Suprema Corte, y los informes pronunciados ante ella, cuando acuerde la publicación.”
(6)Informe de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al año de 1957, página 194.
(7)Véanse los artículos 158, 166, fracción VIII y 193 bis de la Ley de Amparo, de acuerdo con las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de abril de 1968.
(8)SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, El Semanario Judicial de la Federación y sus épocas: Manual para su consulta, SCJN, México, 2008, páginas 195-273.
(9)Ibíd., páginas 275-382.
(10)Acuerdo General 9/2011, de veintinueve de agosto de 2011, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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