Fotomultas inconstitucionales por sancionar al propietario del vehículo y no al infractor

El quince de febrero de dos mil diecisiete, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito al resolver el recurso de revisión  374/2016, declaró inconstitucionales los artículos 53 de Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla y 58 de su reglamento, porque derivado de conductas infractoras captadas por cualquier dispositivo o medio tecnológico (fotomultas), la sanción se impone al propietario del vehículo y no al conductor.

Los artículos combatidos por la vía del amparo indirecto disponen que tratándose de conductas que violen disposiciones de la ley y su reglamento, captadas por cualquier dispositivo o medio tecnológico, las actas de infracción contendrán el nombre y domicilio del propietario del vehículo de conformidad con el registro vehicular correspondiente (exclusivamente se dirigen a éste), a quien serán notificadas, el cual será, en todo caso, responsable solidario para efectos del cobro de la infracción.

En el fallo se argumentó que conforme a la garantía constitucional de legalidad en materia penal, prevista en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico en relación con el principio de culpabilidad, la responsabilidad se debe limitar a los autores y partícipes del hecho ilícito, lo cual es aplicable en principio, a la materia penal, sin embargo la suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, tratándose del derecho administrativo sancionador, que para la construcción de sus propios principios constitucionales es válido acudir de manera prudente a las técnicas garantistas del derecho penal, en tanto ambos son manifestaciones de la potestad punitiva del Estado.

Derivado de lo anterior, el tribunal colegiado concluyó que los artículos 53 de Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla y 58 de su reglamento transgreden la citada garantía constitucional de legalidad en materia penal, porque establecen con carácter de responsable solidario, para efectos del cobro de la infracción, a un tercero que no es autor ni partícipe del hecho ilícito, en específico, al propietario del vehículo.

La resolución establece que el artículo 53 de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla también se encuentra afectado por el vicio de inconstitucionalidad, ya que el procedimiento para imponer la sanción ya se dirige directamente al propietario, el acta se emite a su nombre y se notifica en su domicilio, por lo que el precepto ya implica que la sanción se impone al dueño del vehículo y lo vincula directamente, sin intervención alguna del conductor. La multa ya está determinada y se le atribuye en específico al propietario, por lo que con ello se genera que se le estime responsable, lo que no cambia por la posibilidad que tiene de defenderse con posterioridad.

De citada resolución surgió la tesis aislada VI.1o.A.106 A (10a.), con numero de registro 2014256, publicada el viernes 12 de mayo de 2017 en el Semanario Judicial de la Federación y cuyo rubro es el siguiente: FOTOMULTAS EN EL ESTADO DE PUEBLA. LOS ARTÍCULOS 53 DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y 58 DE SU REGLAMENTO, CONFORME A LOS CUALES LA SANCIÓN SE IMPONE AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO Y NO AL CONDUCTOR, QUIEN ES EL QUE COMETE LA CONDUCTA INFRACTORA, SON INCONSTITUCIONALES.

A continuación comparto la resolución en comento:

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