El amparo 282/2020 en Michoacán con motivo del COVID 19 – Jorge Álvarez Banderas

Dr. Jorge Álvarez Banderas

15 de marzo de 2020.

En septiembre pasado inicié contra la proteina interleuquina (IL)-23 un tratamiento médico relativo a la aplicación subcutánea de un agente biológico denominado TREMFYA con una dosis de 100 mg de Guselkumab en 1 ml de solución, aplicada cada 8 semanas; el Guselkumab es un anticuerpo monoclonal (Acm) de inmunoglobulina G1 lamda (IgG1λ) completamente humano anti proteína interleucina (IL)-23, producido en Células de Ovario de Hámster Chino (CHO) por tecnología del ADN recombinante; la reacción adversa más frecuente en la medicación es la infección de las vías respiratorias altas, lo que se traduce en una baja en mis defensas.

Veo una omisión de las autoridades federales de aplicar acciones sanitarias, medidas de contención y medidas preventivas para evitar el contagio del virus COVID-19, para detectar los casos de personas infectadas con estel virus y evitar su propagación en el territorio mexicano.

Frente a esta situación que pone en riesgo a la población y que me pone en riesgo al considerar que soy susceptible a la infección del virus COVID-19 al trabajar diariamente frente a grupos de personas en lugares universitaros públicos al ser docente en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo a nivel licenciatura y posgrado, es que el viernes pasado por la noche solicité de manera urgente el amparo y protección de la Justicia de la Unión ante tales omisiones. El proyecto estuvo a cargo del Maestro José Gilberto Pedraza Escobar.

Ayer sábado el titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Michoacán, Maestro en Derecho Armando Díaz López con fundamento en los artículos 15 y 126 de la Ley de Amparo decretó de oficio la suspensión de plano, para que las autoridades responsables comprueben las medidas preventivas y acciones que han efectuado para detectar a las personas infectadas con el virus COVID-19, para garantizar la vida e integridad del peticionario de amparo, ya que la inactividad y falta de intervención oportuna respecto a dicho lineamiento se puede traducir en el avance del virus referido e incluso en la propagación en el territorio mexicano, con lo que resultaría imposible restituir a la parte quejosa en el disfrute al derecho humano de la salud y la vida.

Al tratarse de un derecho a la salud, que tiene una dimensión pública o colectiva, la medida cautelar decretada, necesariamente impactará respecto de millones de personas ajenas a este proceso, lo que es acorde a la reinterpretación que debe hacerse del principio de relatividad que rige el juicio de amparo.

En México necesitamos jueces valientes como el Maestro Díaz López en el momento de impartir justicia.

Twitter: @lvarezbanderas

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