CorteIDH condena a Guatemala por la imposición de la pena de muerte

San José, Costa Rica, 8 de noviembre de 2019.- En la sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte” o “Tribunal”) encontró al Estado de Guatemala responsable por (i) la imposición de la pena de muerte al señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes; (ii) su posterior muerte tras fugarse de la cárcel de “El Infiernito” en el año 2005; (iii) los actos de tortura a los que fue sometido al momento de su detención el 6 de agosto de 1997; (iv) la violación del derecho a las garantías judiciales en el marco del procedimiento que culminó con la sentencia a pena de muerte; (v) el sometimiento al fenómeno del “corredor de la muerte” (vi) la violación del derecho a las garantías judiciales y protección judicial por la ausencia de una debida investigación con respecto a las torturas perpetradas y su posterior muerte, y (vii) la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de la hermana del señor Ruiz Fuentes. El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.

El 6 de agosto de 1997 el señor Ruiz Fuentes fue detenido junto con cuatro otras personas en el marco de una operación de rescate a un menor que había sido sustraído el día anterior. El señor Ruiz Fuentes sufrió en el contexto de su detención una serie de lesiones graves que provocaron que tuviera que ser intervenido quirúrgicamente de urgencia para efectuarle una “resección de segmento de colon transverso y colostomía en doble boca”, permaneciendo trece días hospitalizado. El 14 de mayo de 1999 el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala dictó sentencia condenatoria en contra del señor Ruiz Fuentes y de los otros acusados por el secuestro del menor, condenándole a la pena de muerte por ser responsable del delito de plagio o secuestro en grado de autor directo. El señor Ruiz Fuentes interpuso un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones, un recurso de casación ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, una acción de amparo ante la Corte de Constitucionalidad y un recurso de revisión ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, los cuales fueron rechazados. Finalmente presentó un recurso de gracia ante el Ministro de Gobernación solicitando la conmutación de la pena de muerte por la inmediata inferior de 50 años de prisión. No consta que dicho recurso haya sido tramitado o resuelto.

Años más tarde, el 22 de octubre de 2005, se produjo una fuga en la cárcel de máxima seguridad denominada “El Infiernito”, la cual fue protagonizada por 19 internos, entre los que se encontraba el señor Ruiz Fuentes. Con el objeto de recapturar a las 19 personas fugadas, el Estado puso en marcha la “Operación Gavilán”. El 14 de noviembre de 2005 fue encontrado el cadáver del señor Ruiz Fuentes en la Avenida 0 Calle 5ta de la Colonia Monja Blanca de Barberena, en el Departamento de Santa Rosa.

Con respecto a la imposición de la pena de muerte, la Corte observó que, en el momento en el que Guatemala ratificó la Convención Americana, el artículo 201 del Código Penal sancionaba con pena de muerte el secuestro seguido de la muerte del secuestrado. La norma citada fue modificada en tres oportunidades, aplicándose finalmente a la víctima del presente caso la disposición establecida mediante Decreto Legislativo No. 81/96, de 25 de septiembre de 1996, que establecía la imposición de la pena de muerte para los autores materiales o intelectuales del delito de plagio o secuestro, eliminando así el requisito de la posterior muerte del secuestrado. La Corte concluyó que la modificación introducida al tipo penal de plagio o secuestro trajo consigo una “extensión” de la aplicación de la pena de muerte, prohibida por el artículo 4.2 de la Convención Americana. Asimismo, la Corte concluyó que la aplicación del artículo 201 del Código Penal guatemalteco supuso una imposición automática y obligatoria de la pena de muerte. Finalmente, declaró que la ausencia de un procedimiento para solicitar la amnistía, indulto o conmutación de la pena fue violatorio del artículo 4.6 de la Convención. En virtud todo lo anterior, el Tribunal concluyó que el Estado es responsable internacionalmente de la violación de los derechos reconocidos en los artículos 4.2 y 4.6 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.

Con respecto al proceso penal seguido contra el señor Ruiz Fuentes, la Corte consideró que en el marco del mismo se produjo una violación del artículo 8.2.c) en tanto que el Tribunal de Sentencia Penal otorgó únicamente 24 horas al abogado recientemente designado para que preparase la correspondiente estrategia de defensa. Asimismo, la Corte consideró que la negativa por parte de la Corte de Apelaciones de revisar las cuestiones planteadas por la defensa del señor Ruiz Fuentes constituyó un incumplimiento del deber de revisión integral del fallo establecido en el artículo 8.2.h).

Por otro lado, el Tribunal determinó que el señor Ruiz Fuentes enfrentó graves sufrimientos psíquicos provenientes de la angustia de encontrarse en el “corredor de la muerte” tras un procedimiento que tuvo numerosas falencias, lo cual fue violatorio de su derecho a la integridad física, psíquica y moral, contenido en el artículo 5.1 de la Convención Americana y constituyó un trato cruel, inhumano y degradante contrario al artículo 5.2 de la misma, todo ello con relación al artículo 1.1 del mismo instrumento.

Asimismo, la Corte consideró que el señor Ruiz Fuentes fue sometido a actos de tortura a manos de agentes estatales al momento de su detención el 6 de agosto de 1997, en violación de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, lo que además constituyó la violación del artículo 1 y 6 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura.

En relación con su muerte, la Corte concluyó que la misma se produjo por agentes estatales y ello en vista de (i) que la prueba pericial indicaba que el disparo que presentaba el señor Ruiz fuentes en su ojo derecho fue realizado a corta distancia; (ii) que miembros del Comando Anti Secuestros de la PNC se encontraron en la escena del crimen a los pocos minutos de haberse producido la muerte del señor Ruiz Fuentes; (iii) que la escena del crimen fue alterada; (iv) las versiones contradictorias brindadas por el Estado a nivel interno, ante la Comisión y ante este Tribunal; y (v) la versión de los hechos resultante de las investigaciones llevadas a cabo por la FECI, órgano estatal encargado de la investigación penal de la muerte del señor Ruiz Fuentes.

La Corte también concluyó que hubo una falta de investigación oportuna de los actos de tortura a los que fue sometido el señor Ruiz Fuentes y que en la investigación con respecto a su posterior muerte el Estado no actuó con diligencia debida, todo ello en violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

Por último, la Corte concluyó que, como consecuencia directa de las torturas sufridas por su hermano, así como las ulteriores secuelas, la imposición de la pena de muerte, la posterior ejecución extrajudicial y la ausencia de investigación de los hechos por parte de las autoridades estatales, la hermana del señor Ruiz Fuentes padeció un profundo sufrimiento y angustia, lo que supuso una violación del derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

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La sentencia y resumen oficial del caso, son las siguientes:

Descargar (PDF, 126KB)

Descargar (PDF, 777KB)

Fuente: http://www.corteidh.or.cr

Foto: http://www.corteidh.or.cr

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