Admiten amparo contra el congreso de la unión por informe del caso Nochixtlán

Mediante acuerdo de fecha 4 de abril de 2018, el juez tercero de distrito en el Estado de Oaxaca, admitió a trámite la demanda de amparo promovida por víctimas de Nochixtlán en contra de la investigación e informe rendido por la Comisión de Seguimiento del Congreso de la Unión respecto de los hechos que se suscitaron el 19 de junio de 2016 en ese municipio de la región Mixteca, en el Estado de Oaxaca.

La demanda de amparo indirecto fue interpuesta el 21 de septiembre de 2016, en la que los quejosos señalaron como uno de los actos reclamados la creación de la comisión de seguimiento a los hechos ocurridos en Asunción Nochixtlán, Oaxaca, y señalaron como autoridades responsables al Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, Titular o Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y a la Comisión de Seguimiento a los hechos ocurridos el diecinueve de junio de dos mil dieciséis del Congreso de la Unión.

El 22 de septiembre de 2016, el juez tercero de distrito desestimó la demanda de amparo y la desechó de plano por considerar que los actos reclamados consistentes en la creación de la comisión de seguimiento a los hechos ocurridos en Nochixtlán, Oaxaca, el día diecinueve de junio de dos mil dieciséis, y su ejecución, no son susceptibles de controlarse a través del juicio de amparo porque emanan de un ente dotado de plena soberanía y discrecionalidad, como lo es el Congreso de la Unión, de ahí que estimara de una facultad conferida al Congreso, cuya naturaleza es autónoma, en tanto que la ley fundamental no exige que la decisión del órgano legislativo referido deba ser avalada o sometida a la aprobación, sanción o ratificación de persona u organismo diverso.

Contra esa determinación los quejosos interpusieron el recurso de queja, del cual conoció el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, quien emitió su resolución en su sesión celebrada el pasado 15 de marzo, declarando fundado el recurso de queja interpuesto y revocó el auto recurrido, ordenando al juez tercero de distrito para que se pronunciara en relación con la admisión de la demanda de amparo en términos de lo dispuesto en los artículos 112 a 115 de la ley de amparo.

De esa forma, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa de este Décimo Tercer Circuito, el juez tercero de distrito admitió la demanda de amparo y se pronunció sobre la suspensión del acto reclamado solicitada por los quejosos, otorgándola para el efecto de que las autoridades responsables sin paralizar las investigaciones de los hechos ocurridos el diecinueve de junio de dos mil dieciséis, en el Municipio de Nochixtlán, Oaxaca, llegado el momento o concluidas éstas, no se hagan del conocimiento público, hasta en tanto se notifique a las responsables la interlocutoria que se dicte sobre la suspensión definitiva que se emita en la audiencia incidental.

La suspensión provisional otorgada por el juez federal tiene efectos en tanto se pronuncia sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados, cuya resolución debe dictarse en la audiencia incidental que se encuentra señalada para  diez horas con cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

De no advertirse una causal de improcedencia o sobreseimiento, la constitucionalidad de los actos reclamados será analizada por el juez federal en la sentencia definitiva, la cual debe dictarse en la audiencia constitucional; previo los informes que rindan las autoridades responsables y el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio de amparo.

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