Al resolver el Amparo en revisión 271/2020 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estaneció que cuando un Juez dicta una sentencia, con independencia de la materia (penal, civil, familiar, administrativa, agraria, entre otras) y del valor de las pretensiones que se hagan valer, desarrollan y dotan de significado al ordenamiento jurídico, precisamente, por delimitar el sentido y alcance de las normas aplicables, con la consecuente producción de un precedente.
De ahí que la divulgación y el fácil acceso a las sentencias emitidas por los tribunales del país se torna de la mayor relevancia, no sólo para las partes involucradas en los litigios correspondientes, sino para toda la sociedad mexicana, pues su comprensión permite, en todo momento y con mayor precisión, conocer cómo la legislación es entendida por los juzgadores y concretizada en los casos puestos a su jurisdicción, esto es, permite apreciar el “derecho viviente”.
La Primera Sala sostuvo que la divulgación de las sentencias resulta útil para que el público comprenda las actividades llevadas a cabo por los sujetos obligados. Esto, porque los juzgadores deben observar en todo momento el principio de imparcialidad y, por ello, deben hablar a través de sus sentencias, válidamente, se puede afirmar que la sociedad tiene el más alto interés en conocer esa voz, sin complicaciones superiores a las que supone tener a la mano un dispositivo con acceso a Internet.