por Jurista · Publicada · Actualizado
 En sesión de 10 de mayo de 2017 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el Amparo Directo en Revisión 2530/2016, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, concluyó que el artículo 236, primer párrafo, del Código Penal del Estado de Veracruz, que prevé el tipo penal de incumplimiento de la obligación de dar alimentos, respeta el mandato de taxatividad exigido por la Constitución. Es decir, describe con precisión suficiente la conducta prohibida y la sanción a imponer a quien incurra en ella.
En sesión de 10 de mayo de 2017 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el Amparo Directo en Revisión 2530/2016, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, concluyó que el artículo 236, primer párrafo, del Código Penal del Estado de Veracruz, que prevé el tipo penal de incumplimiento de la obligación de dar alimentos, respeta el mandato de taxatividad exigido por la Constitución. Es decir, describe con precisión suficiente la conducta prohibida y la sanción a imponer a quien incurra en ella.  Es impostergable la creación de la Ley del Patrimonio Inmaterial Biocultural de los Pueblos Indígenas de Oaxaca
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