La figura del notario público en el sistema jurídico mexicano. Tesis 1a./J. 41/2019 (10a.)

Al resolver la contradicción de tesis 364/2016, de la que surge la tesis de jurisprudencia 1a./J. 41/2019 (10a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desarrollo, entre otros, el análisis de la figura del notario público en el sistema jurídico mexicano.

Al respecto, la Primera Sala señala que el notario público es un delegatario del poder público del Estado, dotado de autoridad para dar fe pública de los actos que se celebran ante él y de aquellos en los que intervenga de acuerdo con lo que le está permitido por la ley a fin de darles autenticidad.

El notario publico es un profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, así como conferir autenticidad y certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría.

De esa forma, en el sistema jurídico mexicano la institución del notariado es totalmente sui generis, ya que la función notarial se encomienda para su desempeño a particulares, licenciados en derecho, mediante la expedición de la patente respectiva, pero se trata de una función de orden público, puesto que el notario actúa por delegación del Estado, con el objeto de satisfacer las necesidades de interés social como lo son la autenticidad, certeza y seguridad jurídica de los actos y hechos jurídicos; por tanto, es un servicio público regulado por el Estado.

Así, el notario está facultado para autenticar y dar forma, en los términos de ley, a los instrumentos en que se consignen actos y hechos jurídicos, por lo que éstos al ser certificados por el notario tienen el carácter de auténticos y valen erga omnes, esto es, con efectos generales. Además, debe asesorar a los otorgantes y comparecientes.

Por otra parte, la fe pública de la que es investido el notario es originalmente un atributo del Estado que tiene por virtud de su imperio, y es ejercitada a través de los órganos estatales y del notario, y ésta es la necesidad de carácter público cuya misión es robustecer con una presunción de verdad los hechos o actos sometidos a su amparo.

Para otros autores, sostiene la ejecutoria, la fe pública es la garantía que da el Estado de que son ciertos determinados hechos que interesan al derecho. De ahí que la fe pública notarial debe considerarse como la garantía de seguridad jurídica que da el notario tanto al Estado como al particular, al determinar que el acto se otorgó conforme a derecho y que lo relacionado con él es cierto. Esta función del notario contribuye al orden público, a la tranquilidad de la sociedad en que actúa y da certeza.

Por consiguiente, es el Estado a través del Poder Ejecutivo local, quien otorga la patente respectiva a aquellos que reúnan los requisitos previstos por la ley correspondiente y vigila que los notarios al realizar su actuación cumplan con dicha legislación, e inclusive tiene la facultad para suspender o revocar dicha patente, en los casos que prevé la ley.

A continuación comparto la ejecutoria de donde derivan los argumentos aquí transcritos:

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2 Respuestas

  1. Nicolás Muñoz San Juan dice:

    Estimado colega de profesión!

    Existe una jurisprudencia por la S.C.J.N. donde indica que los notarios no son servidores públicos!

    Además, que el Tribunal constitucional Europeo también publicó una jurisprudencia donde afirma que los notarios tampoco son funcionarios y/o servidores públicos y fue un tema muy comentado en España.

    Si te interés saber de esa jurisprudencia, puedes escribir.

    Saludos

  2. David dice:

    Yo quiero un amparo contra notario corrupto aquí en edo de mex alguien conoce el procedimiento para quitarle el Fíat hay pruebas se los agradecería saludos

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