En sesión de 3 de octubre de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, el amparo en revisión 257/2018.
El Máximo Tribunal sostuvo que a pesar de que la prescripción en materia penal es una garantía que debe ser observada para todo imputado por un delito, teniendo como referente que la prohibición de la tortura constituye una norma imperativa e inderogable del derecho internacional y en aras de no permitir que graves violaciones de derechos humanos queden impunes, la prescripción es inadmisible e inaplicable tratándose del delito de tortura, con independencia del momento en que se haya cometido el delito.
Sin que dicho criterio comprometa el análisis de otras medidas u obligaciones internacionales que en todo caso ameritan un estudio individualizado en función de las condiciones normativas que los rijan para determinar si, por ejemplo, revisten el carácter de norma imperativa e inderogable del derecho internacional (ius cogens) o ya hayan sido materia de un pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, por ser más favorable a la persona, constituye un criterio obligatorio para los jueces nacionales, como sucede tratándose de la imprescriptibilidad del delito de tortura, por constituir una violación directa de la dignidad humana.
El caso tuvo su origen en acontecimientos de mil novecientos noventa y nueve, cuando elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, al pretender detener al quejoso, le dieron un culatazo provocándole el desprendimiento y pérdida de la visión en su ojo izquierdo. Por ello, el afectado presentó una denuncia ante el Ministerio Público por los delitos de lesiones y abuso de autoridad.
El Ministerio Público propuso el no ejercicio de la acción penal, al no haber sido identificados de manera plena los agresores por parte del denunciante. En el año dos mil quince, el quejoso formuló una nueva denuncia por los mismos hechos y argumentó que eran constitutivos de tortura; sin embargo se propuso también el no ejercicio de la acción penal, pero esta vez bajo el argumento de que ya había prescrito la acción punitiva, por lo que promovió un amparo que le fue negado.
La Primera Sala concedió la protección constitucional para el efecto de que el Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México deje insubsistente el acto reclamado a través del cual confirmó la legalidad de la aprobación del no ejercicio de la acción penal y, por tanto, se ordenó a esa autoridad declarar la ilegalidad de esa determinación y que continúe con la investigación de los hechos denunciados por el quejoso.