La suspensión condicional del proceso a prueba es una solución alterna de controversias en materia penal, consistente en el planteamiento que se realiza ya sea por el imputado o por el Ministerio Público, mismo que debe de reunir los siguientes requisitos:
Deberá contener un plan detallado sobre la reparación del daño, y el imputado deberá comprometerse a cumplir una o varias condiciones encaminadas a tutelar los derechos de las víctimas u ofendidos y que una vez transcurrido el plazo traen como consecuencia la extinción de la acción penal.
La procedencia de esta solución alterna, requiere que se cubran los siguientes requisitos: (art. 192 del CNPP)
I.- Que el auto de vinculación se haya dictado por un delito cuya media aritmética no exceda de cinco años de prisión.
Pongamos el ejemplo del delito de abuso sexual previsto y sancionado en el artículo 241 del Código Penal Vigente en el Estado de Oaxaca:
ARTÍCULO 241.- Comete el delito de abuso sexual, quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto sexual, que no sea la cópula, o la obligue a observar cualquier acto sexual aun a través de medios electrónicos. Al responsable de tal hecho, se le impondrá de tres a seis años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor de la unidad de medida y actualización.
En este caso la suma de la mínima y la máxima sería de la siguiente manera 3 + 6 = 9, nueve entre dos, nos da como resultado cuatro años con seis meses de prisión, por lo tanto la suspensión condicional sería procedente en este supuesto.
Existen casos en los que aunque el auto de vinculación a proceso se haya dictado por un delito en que la media aritmética exceda los cinco años, sin embargo si durante el proceso dicho delito sufre una modificación atenuando la pena, en consecuencia se tendría que plantear de manera incidental la traslación al tipo penal que mayor beneficie al imputado y de ser procedente, en la misma audiencia realizar el planteamiento de la suspensión condicional del proceso, para lo cual ya debemos de ir preparados con nuestro plan de reparación y las condiciones a cumplir.
II.- Que no exista oposición fundada de la víctima. Cabe señalar que la oposición fundada de la víctima por regla general solo será atendible en cuanto a que dentro del plan propuesto por el imputado, no esté satisfecha la reparación del daño.
Para cumplir con la reparación integral del daño, tenemos que observar los lineamientos de la Ley General de Víctimas, aunado a ello, verificar dentro de la carpeta de investigación la existencia de datos de prueba que acrediten la reparación del daño, y algo muy importante será reunir nuestros propios datos de prueba que justifiquen el monto de la reparación del daño, a efecto de la procedencia de la suspensión.
III.- Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior.
Para justificar que el imputado no ha cumplido o incumplido con una suspensión condicional anterior, es necesario solicitar al Órgano Jurisdiccional, previo a la audiencia, recabe los informes tanto de la Unidad de Medidas cautelares como de la Dirección de Planeación e Informática del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, o del Estado en donde se promueva la suspensión, en donde se haga constar que el imputado no ha sido beneficiado con una suspensión condicional del proceso.
La suspensión condicional del proceso se debe de solicitar una vez que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes del auto de apertura a juicio oral. (Artículo 193 del CNPP)
La reparación del daño causado por el delito se puede cumplir a plazos, esto es si la reparación integral del daño se cuantifica en $60,000.00 (Sesenta mil pesos 00/100 M.N), se puede realizar el planteamiento de $ 10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N) de forma mensual por un período de seis meses. (Artículo 194 del CNPP).
El imputado debe de comprometerse a una o más condiciones de las establecidas en el artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo plazo para cumplirlas deberá ser no menor a seis meses ni superior a tres años, pudiendo el Juez de Control imponer algunas que a su criterio protejan los derechos de las víctimas u ofendidos.
Artículo 195. Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso
El Juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, las cuales en forma enunciativa más no limitativa se señalan:
I. Residir en un lugar determinado;
II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;
IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;
V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control;
VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;
VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;
VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;
X. No poseer ni portar armas;
XI. No conducir vehículos;
XII. Abstenerse de viajar al extranjero;
XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o
XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.
Para fijar las condiciones, el Juez de control podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. El Ministerio Público, la víctima u ofendido, podrán proponer al Juez de control condiciones a las que consideran debe someterse el imputado.
El Juez de control preguntará al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia.
Es muy importante que el imputado se comprometa a cumplir con el plan detallado de la reparación del daño y las condiciones a cumplir.
La audiencia de Suspensión Condicional del Proceso a Prueba, se debe solicitar mediante escrito dirigido al Juez De Control llevador de la Causa Penal en la que esté siendo procesado el imputado, en el cual basta con realizar la solicitud de audiencia, sin necesidad de establecer los argumentos o datos de prueba con los que se cuente, puesto que esto será materia de la audiencia misma en la que se realizará el planteamiento de manera oral, debiendo correr traslado de los datos de prueba con los que se cuente a la Representación Social y al asesor jurídico de la víctima, a efecto de garantizar el principio de contradicción que les asiste a las partes.
Debemos de cerciorarnos que las partes estén debidamente notificadas a efecto de que puedan alegar lo que en derecho corresponda; es preciso mencionar que a la audiencia debemos acudir con el plan detallado de reparación del daño, los datos de prueba que lo justifiquen y las condiciones a cumplir, de lo contrario, se determinará improcedente la solicitud por parte del juzgador.
Lo contenido en el presente se deriva de la experiencia que como postulante hemos obtenido directamente en la práctica profesional.
Fuente: Código Nacional de Procedimientos Penales. Código Penal Para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
*Lic. Mario Espinosa Álvarez. Director General de Espinosa & Velasco Abogados, Corporativo Jurídico Integral. Especialista en Juicios Orales en materia Penal y Derecho Penal Sustantivo. Correo Electrónico: legal_mea@hotmail.com Redes sociales:Espinosa-VelascoAbogados Oaxaca, Corporativo Jurídico Integral.